El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L., M. F. s/apartar prueba y nulidad-hurto” (causa n° 28.500/2015) rta. 15/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución del juez de la instancia de origen que dispuso apartar las grabaciones aportadas por la damnificada y sus consecuentes transcripciones, del expediente y declarar la nulidad del acta mediante la cual se le recibió declaración indagatoria a la imputada debido a que allí se hace referencia a las grabaciones objetadas. En el caso, en el marco de una cámara oculta, la damnificada le expresó a la imputada que había advertido el faltante de varios objetos de valor y que un fiscal se encontraba investigando el suceso, no obstante lo cual si la ayudaba a recuperarlas dejaría sin efecto la denuncia y le manifestaría al fiscal que simplemente se había olvidado de que las había guardado en otro lugar, ante lo cual la imputada admitió su responsabilidad. Los vocales revocaron la nulidad apelada.
Mariano Scotto, con cita jurisprudencial, sostuvo que la grabación era válida, al igual que la declaración indagatoria, pues no se advertía que se haya ejercido presión sobre la imputada mientras era filmada por la damnificada, lo que permitía considerar que sus dichos habían sido realizados libremente.
Juan Esteban Cicciaro, también con cita jurisprudencial y doctrinaria, coincidió en que la grabación cuestionada era válida, en el marco de la no taxatividad de los medios de prueba. Que si bien el conocimiento de la verdad se encontraba condicionado por las respectivas reglas procesales y valores morales de orden superior que impiden la agregación de ciertas probanzas en aras de la dignidad humana, en el caso traído a juzgamiento no se había visto resentida la libre y consciente expresión de la voluntad de quien resultaba sospechoso de la comisión de un delito, razón por la cual las piezas procesales eran válidas.
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