La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Hihgton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, dejó sin efecto la condena a perpetua sobre P.C., que fue declarada coautora de la muerte de su hijo de dos años, a causa de los golpes que le propinaba la pareja de aquella, también condenado.
La mujer fue condenada por la Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba en autos “C.M.A. del V. y otro s/ p.ss.aa. homicidio calificado -causa n° 71” que calificó la conducta de la imputada como homicidio agravado por el vínculo. La defensa recurrió la sentencia al Superior Tribunal de Justicia provincial, que rechazó su recurso.
Ello motivó la queja del defensor de la mujer, que aseguró que no se trataron adecuadamente sus agravios. Alegó que no existía prueba de que su asistida hubiera realizado acciones “que causaran el resultado Muerte” de su hijo.
Según consta en el expediente, el niño, de dos años de edad, fue llevado por su madre al hospital de la localidad donde vivía, bajo aparentes síntomas de convulsión. El niño murió horas después, y los médicos constataron que tenía golpes en la cabeza, el tórax y miembros inferiores. Durante el juicio, la fiscal acusó a ambos del delito y sostuvo que “ no interesaba quien lo había golpeado”.
La defensa también planteó que la prueba testimonial producida en el debate demostraba que era la pareja de la mujer quien tenía una personalidad agresiva y que ella “podía solo ser tenida como partícipe primaria con base en la omisión de actuar en resguardo de su hijo”.
Por esa razón, concluyó que “correspondía considerar que concurrían circunstancias extraordinarias de atenuación” para la acusada, dado que “se encontraba en particular situación de vulnerabilidad, habría sido víctima de violencia de género y fue precisamente en virtud de este extremo que no pudo actuar para evitar que su pareja golpeara a su hijo y le causara la muerte”.
La Corte detalló que el Tribunal no trató ninguno de los agravios, ya que sostuvo que aún aceptando esa calificación legal ello no beneficiaría a la acusada, ya que “la mutación pretendida tendría incidencia en la medida que pudiera repercutir en la gradación de individualización de la pena”, pero siendo que el delito por el que se la condenó prevé una pena fija “la autoría y la complicidad primaria tienen la misma escala penal, por lo que su cambio no tendría aparejado ventaja alguna”.
Para los supremos, con esa decisión “se negó inválidamente a tratar los planteos efectuados por la recurrente para poner en crisis una sentencia que la condenó a una pena de prisión perpetua”, lo que los llevó a concluir que, “con apoyo en argumentos contradictorios basados en premisas argumentales que se neutralizan mutuamente, el a quo ha omitido analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto”.
Comentar