Sep
07
2016

Rechazo de excarcelación. Fundamentos contradictorios. Pulseras electrónicas

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “D. L., J. C. s/ incidente de prisión domiciliaria” (causa nº 71.273/14, Reg. 468/16) rta. el 23/06/2016, por el cual los vocales Eugenio C. Sarrabayrouse, Luis Fernando Niño y Daniel Morin, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon la sentencia y reenviaron la causa para que en el término máximo de 48 horas desde que sea recibida, el tribunal determine la viabilidad técnica del sistema de pulseras electrónicas en el caso concreto (a través de la Coordinación de Pulseras Electrónicas de la Dirección Nacional de Readaptación Social) y dentro de los cinco días hábiles dicte nuevo pronunciamiento, sin costas (arts. 123, 456 inc. 2°, 471, 530 y 532 CPPN).

En el caso, un tribunal oral, por mayoría, no hizo lugar al pedido de detención domiciliaria de J. C. D. L. Explicaron los integrantes de la Sala II que los votos de los colegas que integraron la mayoría del tribunal que resolvió el caso, si bien coincidían en la solución, brindaban argumentos diferentes, lo cual, al tener fundamentación contradictoria e incompleta, tornaba nula la decisión. Que a la falta de coincidencia, debía agregarse que ninguno de los jueces consideró el “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, concebido de modo específico para el cumplimiento del arresto domiciliario en los supuestos de los artículos 10 CP, 32 y 33 de la ley 24.660 y 314 CPPN (Res. MJN 1379/2015, art. 1), opción que neutralizaría notoriamente los peligros esgrimidos.

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