Ago
23
2016

Medidas de seguridad. Límites. Plazo. Principios de proporcionalidad y legalidad. Estándares internacionales

Fecha Fallo

Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa n° 77.898 caratulada “Rodríguez Ocampo, Fernando Esteban s/ Hábeas Corpus”, hizo lugar a la petición requiriendo el cese de una medida de seguridad, fundándose en principios y normas nacionales e internacionales con el fin de procurar el amparo de los derechos fundamentales de las personas con padecimientos mentales.
Citando amplia doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos, la decisión del Tribunal de alzada destacó acerca de la necesidad de establecer un límite a la injerencia del poder punitivo frente a las medidas de seguridad, enfatizando en que dicho límite no puede superar el máximo de la pena a aplicar si la persona fuera encontrada culpable.
Asimismo, ahondó la Sala en la aplicación de los principios de proporcionalidad, legalidad, razonabilidad e igualdad frente a las personas que, por su condición, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad frente al resto de la sociedad. Por ello, recalcó la necesidad de respetar la legislación local y las obligaciones internacionalmente asumidas, que surgen de normas jerarquizadas constitucionalmente.

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