El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., V. E. s/nulidad” (causa n° 33.771/2016) rta. 27/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó la nulidad planteada.
En el caso, personal policial observó cuando el imputado, junto a otro sujeto -que no pudo ser identificado-, saltó entre la unión de una formación ferroviaria al sector de vías, lo cual llamó su atención por no ser un lugar de paso. Al acercarse para identificarlos, ambos se dieron a la fuga, logrando la detención del aquí imputado, secuestrandosele al palparlo entre sus ropas, un teléfono celular que primeramente fue reconocido como propio pero luego admitió haberlo sustraído. Allí entonces el policía entregó el procedimiento a otra uniformada quien, al visualizar en la pantalla del teléfono la palabra “papá”, lo accionó para realizar la llamada. La defensa cuestionó la individualización del propietario del teléfono. Los vocales confirmaron el rechazo de la nulidad.
Precisaron que la detención del imputado cumplía con las formalidades previstas en el ordenamiento procesal y respetó así las garantías constitucionales. Que el llamado de la preventora al teléfono que visualizaba en pantalla bajo el nombre “¨Papá” no implicó injerencia alguna en el derecho a la intimidad, pues el número se visualizó claramente en pantalla sin exceso en su actuación, respondiendo el llamado efectuado a las tareas propias de investigación permitidas en el artículo 183 del CPPN..-
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