“El débito conyugal, o como en este caso, una unión de años, no confiere a ninguno de los miembros un derecho o prerrogativa para acceder carnalmente al otro”, dijo el tribunal.
Cristian Piana, Daniel Varessio y Ana Malvido declararon responsable a un hombre por haber abusado sexualmente, en un contexto de violencia, de su expareja el 21 de diciembre de 2015 en el negocio que compartían en la ciudad de Neuquén, y haber desobedecido una orden judicial. La resolución fue por unanimidad.
De acuerdo a la acusación de la fiscal Mariana Córdoba, el imputado entró al local y le pidió a un empleado que se retire porque tenía que hablar temas comerciales con la víctima. Le dijo a la mujer que quería que pasaran las fiestas de fin de año juntos, ella se negó.
“Se puso como loco, le metió la mano por debajo de la pollera tocándole la vagina y se olió la mano diciendo ¿con quién estas?“, gritó. Ella le contestó que no le hiciera eso. La llevó hasta el altillo del local, “le pegaba rodillazos”, y la obligó a tener relaciones sexuales.
El hombre desobedeció, además, una orden impartida por el juzgado de Familia 2 de Neuquén que imponía la prohibición de realizar actos de violencia, intimidación o perturbaciónen forma directa o indirecta hacia la víctima y el grupo familiar.
La mujer aseguró que este no era este el primer episodio de abuso. Mencionó que el día del hecho cuando ella le decía “basta”, él le respondía “sos mi esposa.” Indicó que la descalificaba y maltrataba permanentemente y solía burlarse de su peso. También precisó que hubo situaciones de violencia con sus hijas.
Malvido, autora del voto al que adhirieron sus pares, destacó el testimonio de la víctima al que calificó de “elocuente, sólido, coherente, detallado”. La jueza consideró que de ningún modo, como aseguró el defensor Gustavo Palmieri, resulta extraña la existencia de una violación en una pareja con muchos años de convivencia:
el acceso carnal como delito puede tener por sujeto pasivo a persona de cualquier sexo, menor de trece años o cuando mediare violencia: el débito conyugal, o como en este caso, una unión de años, no confiere a ninguno de los miembros un derecho o prerrogativa para acceder carnalmente al otro; en el presente caso se ha acreditado el uso de violencia para vencer la resistencia de la víctima y así lograr la penetración.
En la estructura del fallo queda claro que el abuso no se originó, como titularon algunos medios por ‘negarse a pasar Navidad’ con el imputado, casi como si fuera un arrebato, sino que la violencia se ejerció de manera permanente durante años.
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