Fecha Fallo
"Las plantas con marihuana fueron secuestradas en el interior de un automóvil, sin estar en un lugar de paso, ni a la vista de terceros (salvo, claro esta cuando se buscara observar en el interior del autom6vil como en el caso del personal policial), lo cual me hace concluir que las conductas desplegadas por los imputados no tenían trascendencia a terceros" (...) Corresponde encuadrar las conductas (...) en la figura prevista en el art. 5 inc. a) anteúltimo párrafo de la ley 23.737 (cultivo para consumo personal), conducta en virtud de la cual corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N en la causa "ARRIOLA, Sebastian y otros s/ causa n° 9080" (A. 891. XLIV), en tanto no advierto que su realización trajera aparejado un peligro concreto o un daho a derechos o bienes de terceros".
Carátula
"MOLINA, Juan Alfredo y otros s/infracción ley 23.737", Expte. Nro. FRO. 6/2016
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