Fecha Fallo
El fallo hace lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordena al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que –en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones constitucionales– adopten las medidas necesarias a efectos de dar efectivo cumplimiento con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (Ley 26.378), así como lo previsto por la Ley 26.657, de Salud Mental de la Nación, proveyendo, en particular, dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de los actores.
Carátula
S., A. F. Y OTROS c/ ENM SALUD DE LA NACION Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
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