En los autos “G., S. S. S/ Infracción Ley 23.737”, el Tribunal Oral Federal de Paraná declaró la nulidad de la inspección íntima realizada a la imputada y, por ende, sobreseyó a la mujer por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito y en grado de tentativa, agravado por el lugar de comisión.
En el caso, los jueces advirtieron “la vulneración del derecho a la intimidad, a la honra y a la dignidad de la imputada” al considerar que “la inspección corporal a la que fue sometida en el establecimiento carcelario implica una degradación de la dignidad de la procesada, vulnerando las normas, de jerarquía constitucional, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Respecto a la requisa íntima, los magistrados explicaron que “no estaba destinada a proteger la seguridad del establecimiento carcelario, ni hubiera podido la imputada ofrecer ningún tipo de oposición o reparo frente a funcionarios con la autoridad que la situación y el lugar les brindaba”.
Sobre el tema, recordaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Arenas”, postuló que para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal es necesario que se cumplan cuatro condiciones: “tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad, en el caso específico; no debe existir alternativa alguna; debería, en principio, ser autorizada por orden judicial y debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud”.
La Comisión también entendió que “las requisas vaginales que practicaba el Servicio Penitenciario Federal Argentino comporta violación a la Convención Americana sobre Derechos humanos por cuanto lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento (art. 11), constituyendo una medida de carácter penal degradante que trasciende la persona del penado o procesado (art. 5.3) y es, además, discriminatoria en perjuicio de las mujeres (art. 24)”.
Además sostuvo que “toda requisa vaginal que no reúna los requisitos del debido proceso consagrados en los arts. 5 (derecho a la integridad personal) y 11 (protección de la honra y la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser extrañada del proceso como fuente de datos, por cuanto el Estado Argentino está obligado a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todos los derechos reconocidos y protegidos por dicho tratado internacional”.
Por ello, los magistrados razonaron que “la requisa íntima resulta una medida sumamente invasiva, consecuentemente, deben observarse la necesidad y proporcionalidad para asegurar el debido respeto a la dignidad de la persona sometida a tal examen”.
“No puede avalarse una verdadera invasión injustificada en la dignidad e integridad de la imputada, excluyendo todos los elementos probatorios obtenidos por esa vía y nulificando el proceso en atención a lo previsto en el art. 167 incs. 1 y 3 del CPPN por no existir intervención del Juez ni la debida representación de la imputada, dictándose el correspondiente sobreseimiento de la imputada, conforme antecedentes del Tribunal”, concluyó el fallo.
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