El
fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,
dictado en la causa “M., S. P. s. incidente de prisión
domiciliaria”, (causa nº 51212/14 Reg. nº 277/16) rta. el
14/4/2016, por el cual los vocales Daniel Morin, Luis Fernando Niño
y Eugenio Sarrabayrouse, rechazaron el recurso de casación
interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar al
pedido de arresto domiciliario presentado respecto de la imputada.
Daniel
Morin refirió que la defensa consideró que la decisión impugnada
afectó el “interés superior del niño” que a su juicio debe
prevalecer por sobre la detención de su madre. Remitiéndose a lo
que sostuviera al momento de votar en la causa nº 51724/13, Reg. nº
229/16 “R. S.” del 1/4/2016, a su vez en concordancia con lo
referido por su colega Luis M. García en la causa nº 13142, Reg.
nº 18524 “Andrada”, rta. el 24/5/2011 de la
CFCP, explicó el vocal que el derecho de un niño a no ser separado
de sus padres contra la voluntad de éstos no es absoluto porque la
Convención no prohíbe la separación cuando ésta sea el
resultado de medidas tales como la detención o encarcelamiento
(arts. 9.1 y 9.4 C.D.N.). Que por ello, la necesidad de mantener
la detención corresponde que sea analizada en cada caso en
particular. Seguidamente, refirió que el análisis llevado a cabo
por los magistrados al rechazar el planteo, fue correcto, máxime
cuando, del expediente surgía que la justicia civil interviene en la
situación y el Estado se esta ocupando de velar por la protección
de los hijos de la detenida. Que en definitiva, al no haber
demostrado la defensa, de qué modo la respuesta del tribunal ha
resultado arbitraria o irrazonable, votaba por rechazar el recurso
interpuesto.
Fernando
Luis Niño, adhirió en lo sustancial a la solución propuesta “en
tanto las razones humanitarias que alega la defensa para procurar una
morigeración en las condiciones de detención de su pupila, alegando
el interés superior del niño sufren, cuando menos, un serio
desdibujamiento a luz de la secuencia fáctica recreada en el
presente legajo circunstancia que, sumada a las mentadas condiciones
de suficiente amparo de los menores de edad a manos de su abuelo,
inclina decisivamente el criterio del juzgador al rechazo de la vía
casatoria intentada y a disipar la alegada arbitrariedad en lo
resuelto por el a quo”.
Finalmente,
Eugenio Sarrabayrouse también adhirió en lo sustancial al voto de
Morin, agregando sobre el pedido efectuado por la defensa durante la
audiencia de aplicar los criterios establecidos en el precedente
“Gerez Lapuente”, causa nº 65441/14, que la situación del
caso no guardaba similitudes y que por ello, justamente, hacía
hincapié en que la necesidad de mantener la detención o el
encarcelamiento debe ser enjuiciada en cada caso particular.
Secretaría
de Jurisprudencia y Biblioteca.-
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