Jul
12
2016

Hábeas corpus. Traslado de un menor al SPF. Inadmisibilidad

Fecha Fallo

El Juzgado Nacional en lo Criminal de  Instrucción n°34 resolvió rechazar la acción de habeas corpus interpuesta en favor de l.t.b y elevar las actuaciones en consulta al superior. Esa decisión fue confirmada por la Sala Integrada de Habeas Corpus de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra ese pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso un recurso de casación que fue concedido.

En el caso, el imputado se encontraba alojado en el Instituto Manuel Belgrano -centro de alojamiento para menores- dependiente   de  la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a disposición del Tribunal Oral de Menores nº 3. El Tribunal dispuso su traslado a un centro de alojamiento de Servicio Penitenciario Federal.

La defensa del detenido sostuvo que "el traslado a un establecimiento penitenciario federal para jóvenes adultos interrumpe su desarrollo educativo y su tratamiento psicológico". Ante ello, el Tribunal expresó que "no cuestiona que continúa la aplicación de las medidas dispuestas a tenor de la ley 22.278, por lo que el recurso interpuesto resulta inadmisible".

Los magistrados puntualizaron que "el habeas corpus es una acción promovida por representantes especialmente legitimados para ello por su respectiva calidad funcional, se ejerce para proteger los derechos de un grupo de personas, y la resolución que se demanda alcanzará a todos ellos". Además, "la presentación encuentra marco en el artículo 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994, con especial sustento en el último párrafo de dicho precepto".

Los integrantes del Tribunal explicaron que "en representación de un universo variable de personas, respecto del cual, por circunstancias estructurales ajenas a toda responsabilidad de su parte, se propicia un traslado inmediato a institutos del Servicio Penitenciario Federal, hecho que redunda en perjuicio de la continuación de los estudios en curso, de sus labores habituales u otras circunstancias personales o familiares". Paralelamente, "se prevé y se procura evitar la incorporación a ese mismo universo de individuos que aún no resultan directamente afectados por la medida de traslado auspiciada por la autoridad administrativa pero lo estarán al cumplirse el recaudo temporal de la mayoría de edad".

Por todo lo expuesto, los jueces decidieron declarad indadmisible el recurso de casación interpuesto según los artículos 444 y 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 3 de la Ley 23.098.

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