El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “SALINAS VILLASANTI, Vicente David s. homicidio simple”, (causa nº 15878/11 Reg. nº 227/16) rta. el 31/3/2016, por el cual los vocales Gustavo A. Bruzzone, Horacio L. Días y María Laura Garrigós de Rébori, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la resolución.
La defensa recurrió en casación porque entendió que la sentencia por la cual un tribunal oral fijó la pena en ocho años y seis meses de prisión más accesorias legales y costas, era nula por haber excedido el alcance impuesto por la Cámara Federal de Casación al reenviar las actuaciones. Asimismo, agregó que el tribunal de juicio violó el principio acusatorio y el derecho a la defensa en juicio.
Gustavo Bruzzone, a cuyo voto adhirieron los vocales Garrigós de Rébori y Días, señaló que de la lectura del fallo que dispuso el reenvío se advertía que el nuevo tribunal de juicio contaba con un margen de discrecionalidad suficiente para graduar la pena de acuerdo a una nueva evaluación del caso. Agregó que el tribunal debía volver a ponderar los distintos elementos de juicio considerados como atenuantes y agravantes, y fijar una nueva pena acorde a la magnitud del injusto y al grado de reproche de culpabilidad. Asimismo, rechazó los agravios referidos a la violación al principio acusatorio y al derecho de defensa en juicio, concluyendo que “…el tribunal ha efectuado una correcta operación de peso y contrapeso entre los diversos factores relevados como atenuantes y aquél único agravante considerado, evidenciándose razonable esta nueva sanción en la que el tribunal, conforme a la pretensión fiscal, se apartó sólo seis meses de los ocho años que reclama la recurrente”.
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