El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Legajo nro. 2 s./ legajo de ejecución penal”, (causa nº 4.092/00, Reg. nº 103/16) rta. el 19/2/2016, por el cual, por el voto mayoritario de Horacio L. Dias y Gustavo Bruzzone, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Un juzgado de ejecución rechazó la incorporación de M. R. S. al régimen de libertad condicional, argumentando que el condenado estaba cumplimiento pena por delitos de agresión sexual contra menores de edad y que el Consejo Correccional había dado un informe negativo sobre la base de un pronóstico dudoso de reinserción social.
La defensa recurrió en casación precisando que su asistido había satisfecho todos los requisitos legales para acceder a la libertad condicional y que la exigencia de un tratamiento como condición para su otorgamiento, excedía lo previsto por el art. 13 CP.
Horacio L. Dias, luego de individualizar cuáles eran los requisitos para acceder al beneficio solicitado (art. 13, 14 y 17 del C.P. y art. 28 de la Ley n° 24.660), analizó que M. R. S. había cumplido con la exigencia temporal, había observado los reglamentos carcelarios, no era reincidente y no se le había revocado una soltura condicional anterior. Agregó que había sido calificado mediante conducta ejemplar, con concepto bueno y que estaba transitando la tercera etapa del Programa de Abordaje Integrador de Ofensores Sexuales (PAIOS) pero que, sin perjuicio de ello, el Consejo Correccional se había expedido por mayoría dando cuenta de elementos negativos. Sobre esto último, indicó que siendo que la finalidad del régimen progresivo de la pena, era que el condenado contara con elementos para reinsertarse en la sociedad, la resolución del magistrado de ejecución se encontraba correctamente fundaba, por lo que votaba por rechazar el recurso y confirmar la resolución.
Gustavo Bruzzone, adhirió en lo sustancial al voto de Dias.
En disidencia, María Laura Garrigós de Rébori, votó por hacer lugar al recurso y conceder la libertad condicional al condenado. Indicó que el condenado había cumplido con los reglamentos carcelarios y que el Consejo Correccional había sugerido que continuara con el tratamiento específico acorde a su problemática en un medio libre. Agregó que a su criterio, “…los objetivos de la aplicación de la sanción se satisfacen mejor cumpliendo la última etapa del régimen progresivo en un ámbito de libertad controlada, cual es el régimen de libertad condicional, lo que eventualmente podría retrotraerse a etapas precedentes, antes que exponer al condenado a la salida por agotamiento de la sanción, sin que se pueda ya intervenir en el proceso de adecuación a esa nueva situación que, en casos en que no se cuente con un medio social que pueda acompañar el tránsito, podría hasta resultar en un perjuicio”.
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