Mayo
30
2016

Informes médicos incriminatorios. Secreto profesional. Relevamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., N. s/procesamiento” (causa 46253/2015) rta.: 11/4/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto por el cual se la procesó por robo en grado de tentativa. En el caso, la imputada reconoció el hecho pero cuestionó su capacidad de culpabilidad al momento de su comisión, entendiendo que no debían valorarse en su contra los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense porque no había relevado a los profesionales del secreto profesional. Los vocales confirmaron el procesamiento.

Precisaron que el “Protocolo de Estambul” constituye un conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias, que por su especificidad resulta ajeno a la cuestión traída a estudio. Que los médicos del Cuerpo Médico Forense no se encuentran amparados por el secreto profesional o deber de confidencialidad, pues son auxiliares del juez y su deber es informar al magistrado. Para concluir destacaron que fue la propia defensa quien solicitó el informe médico forense en cuestión que ahora ataca, para determinar si la imputada pudo al momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, lo cual permite colegir que conocía sus alcances y que pudo ser asesorada sobre la conveniencia de su realización o su no cooperación. Agregaron que los forenses no dejaron constancia sobre datos o detalles que hubieren conocido a través del relato de la examinada sino que se limitaron a concluir sobre su memoria y en función de ello, sobre sus facultades mentales. Finalmente señalaron que a ello debía agregarse que el accionar coordinado de la imputada durante el hecho, reflejaba que pudo comprender su conducta.

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