El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “ORAZI, Martín Oscar s. legajo de ejecución penal”, (causa nº 2730/99 Reg. nº 56/16) rta.: 5/2/2016, por el cual los vocales Luis Niño, Daniel Morin y Eugenio C. Sarrabayrouse, hicieron al recurso de casación interpuesto por la defensa de Orazi, casaron la resolución y concedieron las salidas transitorias, remitiendo las actuaciones al juez de origen para que fije las reglas.
Luis F. Niño y Daniel Morin, explicaron que ante el pedido presentado, el consejo correccional de la unidad en la cual Orazi estaba alojado, se pronunció por unanimidad de forma favorable para que se lo incorpore al régimen, por poseer conducta ejemplar, concepto muy bueno y estar incorporado al período de prueba. Que el Ministerio Público Fiscal, dictaminó de forma negativa debido a una serie de incumplimientos relacionados con el área de educación, resolviendo el magistrado de ejecución no incorporar a Orazi al instituto de salidas transitorias porque consideró que el dictamen negativo del fiscal era un impedimento insoslayable para la concesión, coincidiendo igualmente con él en que el detenido no había cumplido con los objetivos impuestos por la División Educación. Los vocales resaltaron que ambos poseían como criterio rector, a la hora de resolver cuestiones como la que trataban, el principio de legalidad que exige estar a lo que indica la norma y no incluir cuestiones accesorias. Seguidamente examinaron la situación de Orazi, dentro del marco jurídico, y concluyeron que según constancias de la causa, el organismo pertinente del S.P.F. indicó que el detenido reunía las condiciones para ser incluido en el régimen de salidas transitorias porque cumplió con el requisito temporal, tenía conducta ejemplar, muy buen concepto y mereció un concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas podrían tener, por lo que votaron por hacer lugar al recurso de casación y conceder el beneficio solicitado.
Eugenio Sarrabayrouse, remitiéndose a los precedentes “Soto Parera”, causa nº 10960/10, Reg. nº 240/15, rta. el 13/7/2015, “Albornoz”, causa nº 34638/09, Reg. nº 247/15, rta. 16/7/2015 y “Pesce”, causa nº 46926/2011, Reg. n° 258/15, rta. 17/7/15, resaltó que a partir de la oposición del fiscal a la concesión del recurso, el magistrado debía resolver la controversia, por lo que el fallo recurrido era nulo. Igualmente, agregó que por razones de economía procesal, adhería al voto de sus colegas para no dilatar más el trámite del proceso, porque Orazi reunía los requisitos para obtener salidas transitorias, toda vez que conforme se señalara en el fallo “Espinosa”, causa nº 21613/10, Reg. nº 3/16, rta. el 7/1/2016, la ponderación del rendimiento escolar para denegar el pedido, no resultaba una interpretación adecuada de la regla aplicable al caso.
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