Dos adolescentes en conflicto con la Ley Penal por ser considerados autores del delito de homicidio sobre otro joven deberán mantenerse internados en un instituto, pese a que por su edad fueron declarados inimputables.
La decisión de autos “A., F. G. y E., F. E. p.ss.aa. homicidio simple, etc. –cuerpo de copias–Recurso de Casación”, originariamente tomada por una jueza de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de la ciudad de San Francisco y luego confirmada por la Cámara Criminal y Correccional de la ciudad, fue ratificada esta vez por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que rechazó el recurso deducido por la defensa de los menores, por estimar necesaria esta “medida tutelar provisoria”.
Los dos jóvenes se encuentran a disposición de la Justicia Penal Juvenil por la muerte de otro joven, que falleció producto de un ladrillazo que impactó directamente en su cara, mientras viajaba a bordo de una motocicleta con un amigo, quien por otro impacto también resultó herido. Según consta en la causa, los menores detenidos, que viajaban en otra motocicleta, fueron los que arrojaron los ladrillazos.
La orden de internación se debió, respecto de uno de los menores, F.G.A., en el hecho de que no cuenta “con el acompañamiento y la necesaria supervisión de un adulto”. La Cámara llegó a esa conclusión tras analizar los informes de las encuestas socio ambientales, de los que surge que el padre de F. se encuentra privado de su libertad, tiene un grupo familiar “numeroso y disfuncional, proclive a cometer actos delictivos” y que su madre “muestra cierta tendencia a negar los hechos, intentando justificar a sus hijos”.
Por el lado de F.E.E., la situación es similar, ya que su padre ha fallecido “y su madre ha comercializado estupefacientes en su domicilio pese a contar con el beneficio de la asignación universal por hijo”. La resolución de la Cámara puso énfasis, además, en que el grupo familiar vive “en una unidad doméstica por debajo de la línea de pobreza” y carece “de valores o aptitudes culturales para mejorar su calidad de vida”.
En suma, el Tribunal que previno consideró “indudable que los jóvenes no podían por el momento regresar a sus respectivas familias, por carecer de referentes que los controlen y eduquen correctamente”. La Sala Penal del Alto Tribunal, integrada por los vocales Sebastian Lopez Peña, María Marta Cáceres de Bollati, Aida Tarditti, teniendo en cuenta estos antecedentes, convalidó la internación.
“Es menester reparar que tratándose de niños inimputables en razón de su edad, por una razón de poleítica criminal, no se le formula proceso en su contra. Sin embargo, el Juez Penal Juvenil está obligado a investigar el hecho que se le atribuye conforme a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio”, precisa el pronunciamiento.
De acuerdo con ese criterio interpretativo, y tras reparar en las constancias de la causa – principalmente el dictamen de la Asesora Letrada que intervino- el TSJ consideró acertada la decisión de la jueza de Niñez. La asesora había diagnosticado que se evidenciaba “la necesidad de brindar protección y asistencia integral a ambos jóvenes”. Objetivos que no se podían alcanzar con los jóvenes “en sus núcleos familiares”.
Para la asesora, resultaba indispensable “mantener a los menores resguardados en un establecimiento de internación para jóvenes en conflicto con la ley penal, a fin de abordar la problemática con la intervención de un equipo interdisciplinario que colabore con su evolución hasta la realización de los informes correspondientes”, lo que fue tenido en cuenta por el Tribunal Superior a la hora de confirmar la medida tutelar provisoria de internación impuesta a los menores inimputables, la que a su juicio no resultaba arbitraria.
“En este especial caso, no puede dejar de considerarse la gravedad del hecho, a partir de la conducta desplegada por los jóvenes y el resultado fatídico generado por ella. Adviértase que no se trata de un hecho delictivo contra la propiedad o de escasa violencia”, refirieron los jueces, para quienes se estaba ante un escenario que revelaba la necesidad “de un tratamiento que escapa al común de los jóvenes inimputables”.
“La gravedad del hecho cometido y las dificultades de las familias que no han logrado hasta la época de las resoluciones, vislumbra un adulto con aceptable capacidad para desempeñar su rol principal en lo concerniente a la educación y contención de estos jóvenes, habilita, por lo menos temporalmente que el Estado asuma el rol subsidiario que le compete ejercer en cuanto a estos aspectos, llevando a cabo un tratamiento tendiente a la superación de la grave inconducta cometida”, sentenció el Tribunal Superior de Justicia.
Comentar