El
fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa
“ORAZI, Martín Oscar s. legajo de ejecución penal”, (causa nº
2730/99 Reg. nº 56/16) rta.: 5/2/2016, por el cual los vocales Luis
Niño, Daniel Morin y Eugenio C. Sarrabayrouse, hicieron al recurso
de casación interpuesto por la defensa de Orazi, casaron la
resolución y concedieron las salidas transitorias, remitiendo las
actuaciones al juez de origen para que fije las reglas.
Luis
F. Niño y Daniel Morin, explicaron que ante el pedido presentado, el
consejo correccional de la unidad en la cual Orazi estaba alojado, se
pronunció por unanimidad de forma favorable para que se lo incorpore
al régimen, por poseer conducta ejemplar, concepto muy bueno y estar
incorporado al período de prueba. Que el Ministerio Público Fiscal,
dictaminó de forma negativa debido a una serie de incumplimientos
relacionados con el área de educación, resolviendo el magistrado de
ejecución no incorporar a Orazi al instituto de salidas transitorias
porque consideró que el dictamen negativo del fiscal era un
impedimento insoslayable para la concesión, coincidiendo igualmente
con él en que el detenido no había cumplido con los objetivos
impuestos por la División Educación. Los vocales resaltaron que
ambos poseían como criterio rector, a la hora de resolver cuestiones
como la que trataban, el principio de legalidad que exige estar a lo
que indica la norma y no incluir cuestiones accesorias. Seguidamente
examinaron la situación de Orazi, dentro del marco jurídico, y
concluyeron que según constancias de la causa, el organismo
pertinente del S.P.F. indicó que el detenido reunía las condiciones
para ser incluido en el régimen de salidas transitorias porque
cumplió con el requisito temporal, tenía conducta ejemplar, muy
buen concepto y mereció un concepto favorable respecto de su
evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas podrían
tener, por lo que votaron por hacer lugar al recurso de casación y
conceder el beneficio solicitado.
Eugenio
Sarrabayrouse, remitiéndose a los precedentes “Soto Parera”,
causa nº 10960/10, Reg. nº 240/15, rta. el 13/7/2015, “Albornoz”,
causa nº 34638/09, Reg. nº 247/15, rta. 16/7/2015 y “Pesce”,
causa nº 46926/2011, Reg. n° 258/15, rta. 17/7/15, resaltó que a
partir de la oposición del fiscal a la concesión del recurso, el
magistrado debía resolver la controversia, por lo que el fallo
recurrido era nulo. Igualmente, agregó que por razones de economía
procesal, adhería al voto de sus colegas para no dilatar más el
trámite del proceso, porque Orazi reunía los requisitos para
obtener salidas transitorias, toda vez que conforme se señalara en
el fallo “Espinosa”, causa nº 21613/10, Reg. nº 3/16, rta. el
7/1/2016, la ponderación del rendimiento escolar para denegar el
pedido, no resultaba una interpretación adecuada de la regla
aplicable al caso.
Fecha Fallo
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