Mayo
16
2016

Autocultivo de Cannabis con fines medicinales de un jubilado de 71 años - Falta de mérito

Fecha Fallo

Cabe recordar que la “tenencia” acuñada en la ley 23.737 (en cualquiera de sus formas) se caracteriza por el poder de disposición física de la persona sobre la cosa. Ahora bien, en lo que refiere al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, la intención de comercio debe deducirse y probarse a partir de elementos objetivos –indicios y circunstancias-,
incorporadas regularmente al proceso e invocadas en la acusación, que demuestren el propósito del sujeto. Por otra parte, para el reproche de la infracción al Art. 5 inc. a) de la Ley 23.737, debe suponerse una finalidad de comercio en el cultivo, siembra o guarda, o que estos comportamientos sean parte de un tramo de la cadena de comercialización de estupefacientes.

Carátula
HILBE, Alcides Pacífico s/Infracción Ley 23.737
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