Fallos
Mayo
15
2016

Reglamento para la visita de los jueces a los establecimientos penitenciarios

Fecha Fallo

Basándose en la recomendación "a los señores jueces de las Cámaras Nacionales y Federales y de los Tribunales Orales Nacionales y Federales y a los representantes de los Ministerios Públicos, que efectúen monitoreos periódicos que constituyan un régimen de observación con carácter permanente y estable de las condiciones de vida, régimen de detención y situaciones de violencia institucional en los establecimientos", los integrantes de la Cámara Federal de La Plata aprobaron un nuevo reglamento de visita a las cárceles.

El nuevo reglamento establece que "los jueces de primera instancia con competencia penal y los de esta Cámara Federal de Apelaciones efectuarán visitas periódicas a los establecimientos penitenciarios que alojen a detenidos a su disposición". Dichas visitas previstas en el presente "no excluyen a otras que por cualquier motivo los jueces estimen que corresponde realizar, con noticia a esta Cámara".

Se estipuló también que la Cámara fijará , mediante acordada, las fechas en que se realizarán las visitas y dispondrá de lo necesario para ello. Pero, "en ningún caso se cursará notificación  a los establecimientos carcelarios elegidos para efectuarla". Asimismo, en todo lo relativo a la organización de las visitas y a su seguimiento, asistirán al Presidente y a los jueces que integran esta Cámara la Secretaría de Superintendencia y los secretarios en materia penal de las diferentes Salas.

Sobre el objetivo principal de este nuevo reglamento, se especificó que "las visitas, sin prejuicio de las facultades de los jueces, se orientarán a verificar si el tratamiento de los detenidos y la organización de los establecimientos penitenciarios se ajustan a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, en lo que respecta a las condiciones de alojamiento, alimentación, sanidad, etc". Además, "se oirán los reclamos que aquellos efectúen sobre el tratamiento recibido en el establecimiento y las peticiones que formulen sobre el estado de las causas".

Luego de efectuada la visita y en el plazo de diez días hábiles, los jueces "remitirán un informe al Presidente de la Cámara que contendrá las observaciones que consideren pertinentes, relativas a las personas detenidas que se encuentren o se hayan encontrado a su disposición y al establecimiento penitenciario en general". Con ello, la Secretaría de Superintendencia formará un expediente con los antecedentes relativos a las visitas.

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