Mayo
10
2016

Tenencia y portación de armas. Posibilidad de compartir esos estados

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., A. E. s/recurso de apelación” (causa n° 44.548/2012) rta. 17/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ambos imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó, sin prisión preventiva, como coautores del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso ideal con encubrimiento agravado por ánimo de lucro, en concurso real con resistencia a la autoridad. En el caso, se les incautó un arma de fuego que fue hallada debajo del asiento del acompañante del rodado en que se transportaban.

Los vocales, ante el planteo de la defensa en punto a que la acción penal podría hallarse prescripta, suspendieron el trámite del recurso de apelación y devolvieron el expediente al juzgado para que se analice la vigencia o no de la acción penal, pero de acuerdo a los lineamientos de fondo que la Sala esbozó en la resolución.

Precisaron, con cita jurisprudencial, que la portación de un arma de fuego no puede ser compartida, pues requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso. En cambio, la tenencia de un arma de fuego sí puede ser compartida pues solo implica la posibilidad de disponer de tal objeto, como en el caso que tratan donde fue hallada debajo del asiento del acompañante del rodado.

Finalmente, y con relación al delito de encubrimiento, indicaron que corresponde descartar en el caso la aplicación de la agravante de ánimo de lucro contemplada en el inciso 3°, apartado “b”, del art. 277 del Código Penal.

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