El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Hinojosa, Mario Oscar s./ robo”, (causa nº 14.570/14 Reg. 717/15) rta.: 2/12/2015, por el cual, los vocales María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo A. Bruzzone y Horacio Dias, casaron la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba por un año respecto de Hinojosa y devolvieron el expediente al tribunal.
En el caso, se revocó la suspensión del proceso a prueba y se dispuso reabrir el trámite de la causa. La defensa precisó que sólo procede revocar el beneficio ante el dictado de una condena, si ésta ocurre mientras se encuentra en curso el plazo de control.
Gustavo Bruzzone, remitiéndose a lo que ya señalara en ocasión de expedirse en “Gramajo, Gastón y otro s/recurso de casación” (causa nº 500000146, Reg. nº 61/15) rta.: 7/05/2015 –enviado como Mail de Interés nº 26 el año pasado-, concluyó que correspondía hacer lugar al recurso de casación toda vez que cuando el artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal, hace referencia a “un nuevo delito”, para tener por acreditada dicha circunstancia, debe existir una sentencia condenatoria que así lo establezca, y ella debe adquirir firmeza dentro del plazo por el que se otorgó la suspensión de juicio a prueba.
Horacio Dias, adhirió a la propuesta de Bruzzone, remitiéndose a las consideraciones indicadas en el fallo “Infantes Vilches, Héctor s/recurso de casación” (causa nº 16.055, Reg. 37/15) rta.: 22/04/2015 –enviado como Mail de interés nº 21 el año pasado y, finalmente, María Laura Garrigós de Rébori, indicó que hacía propios los argumentos de ambos colegas, concurriendo con ellos a la solución del caso.
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