El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “R. V., H. A. s./ abuso sexual” (causa nº 64.561/13, Reg. 361/15) rta.: 18/08/2015, por el cual, por el voto mayoritario de los vocales Pablo Jantus y Mario Magariños, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Pablo Jantus indicó que lo relevante era que se estaba en presencia de una imputación de abuso sexual contra una niña que de ocho o nueve años y que por ello era deber de los jueces y del Estado establecer la convencionalidad de las leyes que se aplican, tal como así lo hizo el tribunal oral. Que la oposición del fiscal a la solicitud de suspensión del proceso a prueba y la decisión de que sea un caso que merece ser juzgado, se adecuó a los parámetros internacionales, por lo que votó por no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.
El vocal Magariños señaló que el tribunal “…al haber considerado que eran aplicables las disposiciones de la Convención de Belém Do Pará y, entonces, sostenido que era improcedente el instituto de la suspensión de juicio a prueba en el caso, adoptó una decisión dentro del marco de su exclusiva competencia, no limitada por la opinión de las partes”, coincidiendo por ello con el vocal Jantus en cuanto a que debía rechazarse el recurso.
En disidencia, Luis Fernando Niño, precisó que el dictamen fiscal expedido en la audiencia, no se encontraba debidamente fundamentado y, el tribunal, acogió esa opinión, aludiendo a cuestiones que no fueron discutidas en la audiencia, por lo que votó por anular la audiencia previa y la resolución, disponiendo que se devuelvan las actuaciones a la instancia de origen para que la materialice nuevamente y se resuelva en consecuencia
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