El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “NN s/averiguación de delito-damnificado I. A. M. –C. A. de S. S. A.” (causa n° 17.525/2015) rta. 17/7/2015, donde la Sala interviene con motivo de la contienda de competencia suscitada entre un juzgado de instrucción y otro federal, a raíz de la denuncia realizada por el representante legal de una compañía de seguros quien refirió que una persona no identificada ingresó ilegalmente a la cuenta de Twitter de la institución y publicó frases injuriantes contra uno de sus integrantes.
Los vocales, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General y, sin perjuicio de la evaluación que en su oportunidad corresponda realizar sobre la adecuación procesal para el ejercicio de la acción penal, dada la naturaleza privada de la acción correspondiente (art. 415 y ss del CPPN), asignaron la competencia al fuero federal, indicando que el planteo del caso versa sobre si las cuentas personales o institucionales privadas de las redes sociales (correo electrónico, Facebook, Twitter, etc) son equiparables al concepto de “comunicación electrónica” o de “dato informático de acceso restringido” en los términos del artículo 153 del Código Penal (texto según ley 26388). Que la Corte Suprema se ha pronunciado reconociéndoles esa entidad, precisando que el acceso ilegítimo a ese tipo de cuentas podría configurar una violación de correspondencia en los términos del artículo 153 del Código Penal, cuestión de exclusiva competencia de la justicia de excepción.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-
Citar: CCC., Sala V, en autos “NN s/averiguación de delito-damnificado I. A. M. –C. A. de S. SA” (causa n° 17.525/2015) rta. 17/7/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
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