Ago
24
2015

Nulidad rechazada - Vista art. 346 - Fiscalía requiere la elevación a juicio (al inicio había pedido el sobreseimiento) - Querella desiste luego de pedir elevación a juicio - Confirmación - Disidencia parcial: nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., D. s/incidente de nulidad” (causa n° 70.166/2004/22) rta. 20/8/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad respecto del decreto por medio del cual se corrió vista a las partes, contra el requerimiento de elevación a juicio del fiscal y el decreto que no hizo lugar a la excepción de falta de acción. En el caso, la fiscalía al inicio de la causa había solicitado la desvinculación del imputado, pero en la vista del artículo 346 requirió la elevación a juicio, en tanto que la querella, si bien formuló su requerimiento de elevación a juicio, inmediatamente después desistió de la acción y solicitó el sobreseimiento. Los vocales, por mayoría, confirmaron el rechazo de la excepción de falta de acción y de la nulidad deducidos por la defensa.

Precisaron en su voto conjunto los vocales Luis María Bunge Campos y Mauro A. Divito, que si bien la fiscalía no acompañó originariamente la pretensión de la querella, nada impedía que luego, tras una nueva lectura del expediente y con las constancias agregadas y decisiones adoptadas, requiriera la elevación a juicio, máxime teniendo en cuenta que en virtud del artículo 347, inciso 2°, del CPPN, también está facultado para insistir en una posición liberatoria, en caso de así considerarlo. Agregan que el principio de unidad de actuación del ministerio público al que alude el artículo 1 de la ley 24946 de ministerio público, que la defensa estima vulnerado, no neutraliza la posibilidad de que el nuevo fiscal, al expedirse en los términos del artículo 347 del ritual, se guíe por un criterio de valoración diferente al de su predecesor en el cargo. Luego destacan que la elevación a juicio contiene los requisitos básicos de fundamentación y fue interpuesto en legal tiempo y forma, pues el plazo a tales fines es meramente ordenatorio para el fiscal, razón por la cual confirman la decisión apelada.

En disidencia parcial, el vocal Julio Marcelo Lucini, manifestó que, tal como lo sostuvo con anterioridad, si el Fiscal de Instrucción ya había sentado un criterio desvinculante, no correspondía que se le corriera la vista prevista en el artículo 346 del CPPN. Que por ello y dado la actitud asumida por el acusador público, el decreto que dispuso la vista simultánea a ambas partes, es nulo en relación a la fiscalía.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.

 

Citar: CCC., Sala VI, en autos “M., D. s/incidente de nulidad” (causa n° 70.166/2004/22) rta. 20/8/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Carátula
M., D. s/incidente de nulidad (causa n° 70.166/2004/22)
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