Ago
22
2015

Libertad condicional rechazada - Fiscal que no se opone - Exceso de jurisdicción por parte del magistrado - Casar- Conceder - Disidencia: Dictamen no vinculante - Rechazo.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Legajo nº 2 s/ejecución penal” (causa nº 78.117) rta.: 1/07/2015 donde por el voto mayoritario de Carlos A. Mahiques y Pablo Jantus, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó y se revocó la resolución, concediendo la libertad condicional al condenado.

Relataron los vocales que el juez de ejecución, en forma contraria a la opinión del fiscal, resolvió no hacer lugar a la libertad condicional solicitada, indicando que debía evaluarse de modo integral la conducta del condenado en el período de prueba, a cuyo respecto afirmó que, pese a cumplir con los requisitos formalmente exigidos por el artículo 13 del Código Penal, no logró alcanzar los objetivos necesarios para acceder a la instancia solicitada. Tuvo en consideración como factores desfavorables en el pronóstico de reinserción, la violación al régimen de salidas transitorias y la condición de prófugo que mantuvo durante más de dos años, el desinterés que demostró por completar sus estudios y conseguir un oficio, la gravedad del delito por el cual fue condenado –secuestro extorsivo-, y la falta de un informe psicológico que demuestre una evolución favorable en la prognosis criminológica. Que la defensa se agravió debido a que se había afectado el principio de legalidad porque al rechazar el beneficio el magistrado había introducido arbitrariamente requisitos que no están previstos en la ley y también invocó violación del principio acusatorio y de la garantía de juez imparcial ya que, pese a la conformidad expresada por el fiscal, el tribunal falló en contra de su requerimiento.

El vocal Carlos A. Mahiques, indicó que era atendible el agravio referido a que hubo una violación del principio acusatorio motivado en el apartamiento del magistrado del dictamen fiscal favorable. Que si el fiscal entendía en un caso concreto que la ejecución de la pena se puede cumplir adecuadamente bajo el régimen de libertad condicional, ello determina que el juez limite su actividad a la verificación de la existencia de error en la aplicación de la ley o a la irrazonabilidad en la evaluación de los elementos que fundan la pretensión en orden al cumplimiento de las prescripciones dispuestas en el artículo 13 del Código Penal. Que siendo que los argumentos que determinaron al representante del Ministerio Público a pronunciarse superaban el examen de razonabilidad y legalidad, entendía que debía hacerse lugar al recurso y concederse la libertad condicional al condenado.

El vocal Pablo Jantus adhirió al sentido y argumentos del voto de Mahiques y se remitió a lo expresado en el expediente 32142, Reg. 181/2015 del 22/6/2015 “Vega, Diego Alberto y otros s/ homicidio agravado” en donde señaló el valor que correspondía asignar al dictamen fiscal en el marco de la ejecución penal en donde el Ministerio Público Fiscal conserva la función de requirente y se fundó su reconocimiento en el resguardo de los principios constitucionales de separación de poderes, independencia, acusatorio, imparcialidad y representación de los intereses de la sociedad (cf. arts. 120 de la Constitución Nacional; 29 de la Ley nº 24.050 y 491 y 493 del Código Procesal Penal de la Nación y Res. P.G.N. nº 1779/13). Indicó que los argumentos esgrimidos por el fiscal en su dictamen eran aptos y suficientes para considerarlo fundado y que correspondía así pronunciarse a favor de la incorporación al régimen de libertad condicional.

En disidencia, Horacio Dias, relató que no existía norma alguna del derecho positivo, que le asignara a la opinión del agente fiscal, en la etapa de ejecución de la pena, el protagonismo y la relevancia que se le daba en los votos de sus colegas. Sostuvo que la opinión del fiscal debía ser tenida en cuenta, escuchada y merituada, pero no necesariamente era (siempre) vinculante para la jurisdicción, pues no debía perderse de vista que el proceso penal distinguía los momentos de conocimiento, decisión y ejecución, en cuyas etapas el acusador público desempeñaba un rol diferenciado. Luego de ello, ingresó al análisis del caso y estuvo de acuerdo con lo resuelto por el magistrado de ejecución toda vez que el condenado no era confiable para cumplir, en libertad, el último tramo de su condena, por el hecho de haber incumplido compromisos asumidos -no reintegro (por un período prolongado) durante una salida transitoria.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-

 

 

Citar: CNCCC., Sala III, en autos “Legajo nº 2 s/ejecución penal” (causa nº 78.117) rta.: 1/07/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.-

Carátula
Legajo nº 2 s/ejecución penal (causa nº 78.117)
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