El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Villanueva Iman, Alejandro José s/robo” (causa nº 18.116) rta.: 23/06/2015, donde por el voto mayoritario de Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días, se hizo lugar al recurso de casación, se casó la resolución y se concedió la excarcelación al imputado.
Explicaron Sarrabayrouse y Días que si bien era cierto que el imputado no tendría arraigo suficiente, pues no viviría en el domicilio que aportó, fue mendaz al proporcionar sus datos personales y aparecía anotado bajo varias identidades en el Registro Nacional de Reincidencia, existían razones para igualmente hacer lugar a lo solicitado. Por un lado, ponderaron la pena en expectativa para el delito imputado de robo en grado de tentativa cuya escala penal es de quince días a cuatro años de prisión que sería de cumplimiento efectivo debido a los antecedentes, frente al principio de proporcionalidad, para señalar que si se atendía al mínimo de la hipotética pena y a que las actuaciones aún no tienen fijada audiencia de debate, concluían que la situación actual del imputado resultaría más gravosa que el fin perseguido. Mencionaron que el defensor ofreció la posibilidad de que el imputado sea excarcelado bajo una caución real de veinte mil pesos ($20.000) y que si bien no rebatió los argumentos referidos a la ausencia de arraigo lo que implicaba un efectivo peligro de elusión, entendían que ello podía neutralizarse a través de medios alternativos que no implicaran su encierro preventivo. En razón de ello, votaron por conceder la excarcelación, debiendo el tribunal fijar el tipo de caución que correspondiera (artículos 280, 316, 317, 319, contrario sensu, 320, 455, 465 bis y 470, CPPN).
En disidencia, Luis García analizó la totalidad de los argumentos que esgrimieron los magistrados para concluir que existía, en el caso, una presunción de fuga. Por un lado, explicó que no era legítimo imponer o prolongar la prisión preventiva para perseguir las finalidades de la pena, tal como ya lo expusiera en “Roa, Hugo Orlando” (Sala III, c/nº 66111 del 10/4/2015, enviado como fallo de interés nº 4) y que tampoco era pertinente para establecer una inferencia de riesgo de fuga o entorpecimiento, la circunstancia de que el imputado sorprendido en flagrancia tratara de huir antes de ser aprehendido e identificado. Sin embargo, sí estuvo de acuerdo en que la utilización de distintos nombres en el contexto de una detención y la incertidumbre acerca del lugar de residencia, eran argumentos pertinentes para inferir razonablemente el riesgo de que, si era puesto en libertad, no habría dónde buscarlo para mantenerlo sujeto a proceso, por lo que había sido correcto denegar la excarcelación. Finalmente, en orden a la queja de que, por su duración, la prisión preventiva era desproporcionada, entendió que el motivo de agravio no podía ser objeto de tratamiento debido a que fue introducido por primera vez en el recurso de casación.
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-
Citar: CNCCC., Sala I, en autos “Villanueva Iman, Alejandro José s/robo” (causa nº 18.116) rta.: 23/06/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.-
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