Fallos
Ago
13
2015

Hábeas corpus correctivo y colectivo - Jóvenes, niños y niñas privados de la libertad - Obstrucción al control de la Procuración Penitenciaria de la Nación - Aumento del riesgo de vulnerabilidad - Dictamen favorable a la procedencia de la acción

Fecha Fallo
Inspección y control de los lugares de detención
La falta de controles aumenta la vulnerabilidad

La procuradora ante la Corte dictaminó dejar sin efecto una resolución y así hizo lugar a una acción de hábeas corpus correctivo y colectivo en favor de los menores presos. La causa se inició por un conflicto entre Procuración Penitenciaria de la Nación y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) interpuso la acción, ya que la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) obstruyó una visita de inspección al Instituto Manuel Belgrano. La causa se dio en los autos “C. M. A. s/ Habeas Corpus”.

En primera instancia la jueza de grado hizo lugar a la acción e intimó al titular de la SENNAF a habilitar el ingreso de la PPN a los institutos bajo su órbita. Luego la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó lo resuelto y, además, condicionó las inspecciones a “la previa aprobación de la jueza de grado de un plan de trabajo, a presentar por la PPN, y a la acreditación de la especialidad en minoridad de sus funcionarios”.

Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar la acción de hábeas corpus y, en consecuencia, los recursos extraordinarios interpuestos. El voto mayoritario destacó que “la obstrucción no había generado peligro para el colectivo de niños privados de la libertad (…) el riesgo se encontraba suficientemente conjurado por la confluencia de las instituciones que conformaban el sistema de protección creado por las leyes 22.278, 24.946 y 26.061: entre otros, defensores oficiales y de menores, jueces de menores y la propia Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia”.

En este sentido, los camaristas afirmaron que “se intentaba reeditar una discusión ya resuelta y firme -resolución administrativa 2237/2009- cuyo cauce natural se encontraba en las vías de colaboración interinstitucional que subyacen al sistema de prevención de la tortura”.

Por su parte, el recurrente argumentó que “existía en el caso una cuestión federal compleja, al haber errado el fallo en la interpretación y alcance que corresponde atribuir a las leyes 25.875 y 26.827, a la Constitución Nacional y a las normas internacionales a que aquellas refieren, en particular, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con su Protocolo Facultativo”.

Asimismo, la PPN consideró que “lo resuelto en la sentencia resultaba contrario a los compromisos, asumidos por nuestro país, de conferir a los niños un trato especial por su mayor vulnerabilidad y de asegurarles todos los derechos que les están consagrados a los mayores por la ley, la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales incorporados a ella”.

En el dictamen, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Irma García Netto aseveró que “es opinión de este Ministerio Público Fiscal que asiste razón al recurrente cuando apunta que la exclusión de los principios interpretativos aplicables al caso derivó en una ponderación inadecuada de los efectos que genera la obstrucción de las facultades de control sobre el incremento del riesgo”.

“El caso traído a estudio exige una especial diligencia por parte de la administración de justicia de velar por la regularidad de estas sentencias, toda vez que el rechazo de la acción pone en juego la responsabilidad internacional asumida por la República Argentina al rubricar la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, entre otros instrumentos mencionados por el recurrente”.

En esta línea de pensamiento, la procuradora fiscal recordó la jurisprudencia "Maldonado" y, de esta manera, resaltó que “corresponde a un incuestionable dato óntico que los niños no tienen el mismo grado de madurez que debe suponerse y exigirse en los adultos, lo cual los coloca en una situación de vulnerabilidad que merece especiales obligaciones de tutela”.

“El interés superior de niño implica que los tribunales deben considerar como criterios rectores el resguardo del desarrollo y del ejercicio pleno de sus derechos en todos los órdenes de la vida, dispensándoles un trato diferente en función de sus condiciones especiales, para lo cual el Estado argentino se comprometió a adoptar medidas positivas: entre otras, la de asegurar la protección contra malos tratos, en su relación con las autoridades públicas”, añadió el dictamen.

La Procuración Penitenciaria Nacional, como órgano independiente situado en el ámbito del Poder Legislativo, tiene por objeto “proteger los derechos humanos de las personas detenidas en sede ejecutiva, previéndose la penalización expresa de cualquier obstaculización de su función”.

Luego, la ley 26.827 refrendó dicha función de garantía y, en especial, la facultad de la PPN de realizar “inspecciones y de acceder a todos los lugares de detención, instalaciones y servicios, para entrevistarse sin previo aviso con las personas privadas de su libertad en establecimientos de los Estados nacional, provincial o municipal, así como en cualquier otra entidad pública, privada o mixta”.

De este modo, Netto consignó que “la obstrucción puesta por la autoridad controlada a la actividad de una institución independiente y con facultades legales preexistentes -como la PPN- implica, en el seno de un dispositivo de control cruzado, un incremento real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes sujetos a encierro, que amerita su solución por la vía aquí intentada”.

En conclusión, la procuradora fiscal Irma García Netto opinó que “corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y, con el alcance indicado, dejar sin efecto la resolución apelada y hacer lugar a la acción de hábeas corpus correctivo y colectivo en favor de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de su libertad, a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho”.

Carátula
C.M.A. s/ Hábeas Corpus
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