Ago
10
2015

Homicidio agravado - Mujer condenada por matar al hombre con el que tenía una relación - Cambio de calificación a homicidio simple - Concepto de pareja según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Fecha Fallo
Modifican un fallo penal por una interpretación del nuevo Código Civil

Una mujer había sido condenada a perpetua por matar al hombre con el que tenía una relación. Para Casación no fue un homicidio agravado sino simple. Los camaristas de la Sala II entendieron que la víctima y su asesina no constituían una pareja como el flamante Código lo estipula.

La aplicación del flamante Código Civil y Comercial promete una inminente primera polémica. Un tribunal ordenó rebajar la pena de una mujer que mató al hombre con el que convivía y mantenía relaciones sexuales porque consideró que, según las pautas de la nueva ley, ello no configuraba formalmente una "pareja". 

Según el fallo, consignó Tiempo Argentino, "en el lenguaje coloquial y diario de las personas, resulta sencillo entender a qué se refiere el término 'relación de pareja', es decir, 'Juan está saliendo con Ana', 'Pablo se puso de novio con María'. Pero de lo que se trata es de establecer límites a esa fórmula legal. Por ello, lo relevante a los fines de aplicar el agravante no consiste en tener por acreditada una relación afectiva. Son necesarios otros aspectos tales como la convivencia o el proyecto de vida común de la pareja, y cierta permanencia en el tiempo".

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rebajó de homicidio agravado por la relación de pareja -por la que Daniela Escobar había sido condenada a perpetua por el crimen de Enrique Dellacasa, con quien vivía desde hacía nueve meses- por la de homicidio simple, que tiene una escala penal menor, de ocho a 25 años de cárcel.

El crimen ocurrió el 25 de julio de 2013 en un departamento del piso 11, de un edificio de Gascón al 1100, en Palermo, en el que habitaban ellos y otras personas. Los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morín y Gustavo Bruzzone coincidieron con la sentencia del Tribunal Oral 25, que el 27 de noviembre de 2014 encontró a Escobar autora del crimen a cuchilladas de Dellacasa. La calificación legal fue homicidio agravado por la relación de pareja.

Pero a la hora de calificar el hecho, el tribunal de Casación porteño tomó como referencia el nuevo Código para formular una primera exégesis. Consideró que "relación de pareja, a los efectos de ser considerada tal, no es cualquier pareja ocasional o de características informales, sino aquella que está constituida por la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo." 

"Se comprobó que Escobar y Dellacasa mantuvieron una relación durante aproximadamente nueve meses –aunque se conocían desde hacía varios años– que tenían relaciones sexuales y que el occiso no tenía un domicilio propio. Sin embargo, ni siquiera está probado que aquel viviera en el departamento de la calle Gascón junto a la imputada", describe la resolución.

Los jueces consideraron que el Congreso, cuando aprobó el nuevo Código y la reforma del artículo sobre homicidio agravado, "no tuvo intención de agravar la pena frente a cualquier relación de pareja, sino precisamente aquellos casos en que la pareja importa un vínculo estable y de convivencia". La de Escobar y Dellacasa no encuadraba en la definición de "pareja" y, en consecuencia, "no se aplicará el agravante por la condición de pareja en casos donde ella no llegó a consolidarse en la forma que lo establece el Derecho Civil para generar obligaciones y derechos entre los que la integran".

"Para el reconocimiento de los efectos jurídicos previstos a las uniones convivenciales se requiere que mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años. Ese es el plazo a partir del cual el legislador entiende que se trata de una relación de pareja estable y permanente, lo que nos sirve para interpretar los alcances de la fórmula legal 'relación del pareja' en el Código Penal", insiste el fallo.

En efecto, el artículo 510 del nuevo Código establece que "el reconocimiento de los efectos jurídicos previstos a las uniones convivenciales requiere que los dos integrantes sean mayores de edad; no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años". Y en ese contexto, "la relación de nueve meses que tuvieron Escobar y Dellacasa no puede ser subsumida en el agravante elegida por no reunir las características objetivas a las que se ha hecho referencia".

Escobar, quien estaba ya cumpliendo la prisión perpetua, tendrá ahora una pena menor, que deberá fijar el mismo tribunal que la había condenado antes y que ahora fue corregido.

Fuente: Infonews http://www.infonews.com/nota/238843/modifican-un-fallo-penal-por-una-in…

Carátula
E., D. s/recurso de casación
Descargar archivo

Comentar