Jul
04
2015

Acceso ilegítimo a un sistema informáticos - Hurto - Defraudación por administración infiel - Gerente de empresa accedió a planillas de sueldos - Acusadores recurren por considerar típicos los hechos - Atipicidad - Confirmación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “J., D. M. s/desestimación” (causa n° 76.339/2014) rta. 15/5/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución del juez de la instancia de origen que desestimó la causa por inexistencia de delito. En el caso, un gerente de recursos humanos de una empresa fue despedido bajo la imputación de haberse apoderado de “información confidencial” de la compañía, puntualmente archivos en formato Excel con la nómina de empleados y los aumentos otorgados, para lo cual habría enviado esos datos desde su casilla de correo laboral hacia otras casillas de uso personal. La acusación particular planteó que tal conducta constituiría el delito de hurto (artículo 162, CP), sin perjuicio de que pudiera también reportar a otras figuras legales, como la de acceso ilegítimo a un sistema informático (artículo 153 bis, CP), en tanto que el fiscal entendió que no podía descartarse la adecuación al tipo penal de la defraudación por administración infiel (art. 173, inc. 7, CP) o de publicación indebida de correspondencia (art. 155, CP). Los vocales confirmaron la desestimación por inexistencia de delito.

            Precisaron, con cita doctrinaria, que el hecho investigado no encuadra en ninguna figura penal. Descartaron el acceso ilegítimo a un sistema informático (art. 153 bis del C. Penal, incorporada por ley 26388), comúnmente denominado hacking, pues la figura se basa en el acercamiento por parte del sujeto activo, llamado hacker, a información contenida en un dispositivo automatizado para cuyo acceso se requiere un permiso especial, situación que no se verificó en el caso que tratan pues el imputado era gerente de recursos humanos de la empresa y se encontraba autorizado para acceder a los datos relacionados con los haberes percibidos por los empleados.

            Agregan que tampoco el hecho constituye un hurto (art. 162 del C. Penal), pues los archivos en cuestión no fueron “desplazados” ya que no solo nunca salieron de la esfera de custodia del sujeto pasivo, sino que la empresa tampoco perdió poder alguno de disposición sobre esa información, la cual permaneció siempre almacenada en los dispositivos de la compañía y su envío por parte del imputado a una casilla de correo electrónico de uso personal no constituye la acción de apoderamiento que exige la figura de hurto.

            Para concluir, descartan la defraudación por administración fraudulenta (art. 173, inc. 7, del C. Penal) por no haber resultado afectada la propiedad -que es el bien jurídico protegido por la norma-, ya que el episodio no importó ninguna disminución del patrimonio de la firma y, por último, también indicaron que el hecho no constituyó una publicación indebida de correspondencia (tipificado en el artículo 155 del C. Penal), pues la figura consiste en hacer publicar indebidamente correspondencia no destinada a la publicidad, no surgiendo de autos que la información en cuestión haya sido publicada por el imputado.

Carátula
“J., D. M. s/desestimación” (causa n° 76.339/2014)
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