Mayo
29
2015

Rechazo al pedido en préstamo de la causa - Traslado a la defensa (artículo 349 CPPN) - Agravio: Violación al derecho de defensa en juicio - Rechazo - Confirmación.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “D. Q., G. y otros s/defraudación” (causa n° 63.937/2007) rta. 20/4/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su pedido de retirar en préstamo la causa y su documentación, solicitados para dar cumplimiento al traslado previsto en el artículo 349 del CPPN. Argumenta la defensa que la negativa vulnera el principio de igualdad de armas y que, además, el artículo 156 del código de forma , autoriza a que se corra las vistan con la entrega de las actuaciones. Los vocales confirmaron la decisión apelada.

El vocal Ricardo Matías Pinto precisó, con cita doctrinaria, que el artículo 349 del código de rito prevé que las conclusiones de los dictámenes de los requerimientos de elevación a juicio realizados por los acusadores serán notificados a la defensa. Que la vista no esta contemplada, por lo cual el expediente no puede ser retirado de la sede del Tribunal, cumpliéndose con el contenido del art. 349 sólo con la notificación mencionada en la que se adjuntan las copias pertinentes (conf. Código Procesal Penal de la Nación, Guillermo Navarro y Roberto Daray, “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial”, Editorial Hammurabi, 5ta. edición, pág. 725). Que no se advierte la afectación al derecho de defensa en juicio, por cuanto la defensa podía tener acceso al expediente, solicitar copias y deducir las excepciones, tal como se encuentra regulado en el código de forma, máxime cuando el recurrente tenía pleno conocimiento del prolongado proceso y, las vistas evacuadas por la querella y la fiscalía, se realizaron luego de la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló el sobreseimiento dispuesto por la Sala, todo lo cual demuestra que no existió un real perjuicio. 

El vocal Mauro Divito adhiere al voto del Dr. Pinto, agregando que la notificación que contempla el artículo 349 del CPPN, no importa una vista con los alcances previstos por el artículo 156 de dicho ordenamiento. Señala además que ya ha sostenido (en el precedente que invocó la defensa) que el plazo respectivo puede ser prorrogado (cfr. causa 39.893 de la Sala VII, “O.”, resuelta  el 6 de diciembre del 2010), de modo que la afectación a la defensa en juicio alegada por el recurrente no habrá de ser admitida, máxime al ponderar el tiempo transcurrido desde que se ordenó la notificación a esa parte.

Carátula
D. Q., G. y otros s/defraudación (causa n° 63.937/2007)
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