El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “NN, damnificado: E., F. A.” (causa n° 51.600/14) rta. 10/3/2015, donde la Sala interviene con motivo de la contienda de competencia suscitada entre un juzgado de instrucción y un juzgado correccional respecto de la denuncia formulada por quien relató que un desconocido realizó reclamos, a través de internet, utilizando sus datos personales y sin su autorización.
Precisaron los vocales que del relato del denunciante se advierte que el imputado radicó la denuncia ante una repartición pública vía internet, pudiendo ello constituir un documento digital en los términos del art. 77 del C. Penal, que lo considera “privado” y asimila sus efectos a cualquier soporte. Por ello concluyen que, de ser ilícita la conducta, configuraría el delito de falsificación de un documento privado previsto en el artículo 292 del Código Penal, toda vez que los documentos confeccionados a través de Internet no se encuentran entre aquéllos que enuncia el artículo 979 del Código Civil, y resuelven que es competente el magistrado correccional..
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