Mayo
02
2015

Recurso de Casación: Revocación de la suspensión del juicio a prueba - Inadmisibilidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “SÁNCHEZ, Jorge Rubén s/robo” (causa nº 54791/2013) rta.: 18/03/2015, donde los vocales Mario Magariños, Luis M. García y Luis Fernando Niño, declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución del tribunal oral que revocó la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida.

Magariños y García precisaron que la decisión impugnada no resulta definitiva por implicar únicamente la reactivación del proceso con la consecuente imposición al acusado de la obligación de continuar sometido a él (art. 457 de la ley procesal; contrario sensu). Que si bien la defensa arguyó que el auto impugnado ocasionaría un gravamen irreparable a su defendido porque lo privaría de obtener el sobreseimiento en los términos del art. 361 del C.P.P.N., no rebatió las razones que condujeron al tribunal a adoptar la decisión impugnada. Finalmente, indicaron que no aparecía suficientemente sustanciado un gravamen por la alegada privación del derecho a ser oído por no haberse seguido el procedimiento del art. 515 C.P.P.N., ya que no proponía el modo de dar tal oportunidad a un imputado que ha sido declarado en rebeldía antes de la revocación, declaración que la recurrente consintió.

Por su parte, el Dr. Niño señaló que coincidía con la defensa en que el rechazo a la petición de suspensión del proceso a prueba genera un gravamen de imposible reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena, toda vez que la finalidad de quien requiere tal medida “no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso, mediante la extinción de la acción penal”, pero que ello no implica desconocer que tal postura significa introducir una excepción a la regla general conforme a la cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva. Que tal excepcionalidad obliga a proceder con justeza a la hora de enfrentar una denegación de ese carácter, cumplimentando los recaudos que impone el artículo 463 del ordenamiento ritual vigente y que en el caso, no se refutaron las razones que dieron origen al pronunciamiento judicial que se intenta atacar ni se brindaron las que hipotéticamente permitirían aplicar el precepto contenido en el artículo 515 del mismo plexo normativo a un caso en el que la rebeldía del imputado ha impedido concretar el normal trámite inicial del instituto en cuestión, al que alude el primer párrafo de dicha disposición procesal.

Carátula
SÁNCHEZ, Jorge Rubén s/robo (causa nº 54791/2013)
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