El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., C. A. s/sobreseimiento por prescripción” (causa n° 11.750/2014) rta. 20/2/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto del juez de la instancia de origen que declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó al imputado.
En el caso, las actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia materializada el 24/2/2014 por parte de quien nació el 19 de octubre de 1986, y expuso que fue sometida durante su infancia por parte del concubino de su madre, a varios hechos de abuso sexual, comenzando los abusos en el año 1993 y extendiéndose hasta el año 2000. El fiscal recurrente sostuvo que los hechos no estaban prescriptos pues el plazo habría comenzado a correr en el año 2004, fecha en la cual la víctima alcanzó los 18 años de edad (conforme ley 26.705). Los vocales, confirmaron la resolución en razón de que los episodios se habrían perpetrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.705 (publicada en el Boletín Oficial el 5-10-2011) que estableció que en estos casos de delitos sexuales a menores la prescripción de la acción penal se iniciaba al cumplir la víctima los 18 años de edad. Explicaron que la norma no puede ser aplicada a sucesos ocurridos cuando no estaba vigente, pues ello importaría afectar el principio de irretroactividad de la ley penal, que sólo admite excepción en el supuesto de ser la norma posterior más benigna, no siendo el caso aquí investigado (in re, causa nº 23.744/11 “S. A.”, rta. 9/4/2013).
El presente fallo de interés general guarda relación con el fallo de interés general n° 154/2014 (CCC, Sala 5, causa 191/2012, A. J. s/prescripción de la acción penal, rta. 15/9/2014) donde la Sala 5 de esta Cámara aborda el mismo tema con igual criterio jurisprudencial.
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