Abr
16
2015

Recurso de apelación - Interpuesto cuatro horas después de vencido el plazo de gracia - Extemporáneo - Mal concedido.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., A. G. s/lesiones leves” (causa n° 24.116/2014) rta. 18/2/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó, sin prisión preventiva, por lesiones leves en concurso real con coacción. En el caso, advirtió la Sala que si bien el magistrado concedió la impugnación, el recurso fue interpuesto casi cuatro horas después del plazo de gracia, sin haber aducido el apelante razones de fuerza mayor, razón por la cual lo declaran mal concedido.


En su voto conjunto los vocales Ricardo Matías Pinto y Julio Marcelo Lucini sostuvieron que nuestro más alto Tribunal en los precedentes “Asociación Trabajadores del Estado c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa”, rta.: 11/02/14, A. 595 XLIX y “Cantera Timoteo S.A. c/Mybis Sierra Chica S.A. y otros”, rta.: 03/03/05, C. 1071 XXXIX” ha dicho que “(…) por razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de perentoriedad de los términos, esta Corte no admite presentaciones posteriores al “plazo de gracia” previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni siquiera cuando la demora es de pocos minutos (Fallos 316:246; 319:2446 y 329:326, entre otros)”.


Por su parte, el vocal Mario Filozof, manifestó que, sin perjuicio de su opinión personal, toda vez que el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo obliga moralmente, adhiere al voto de sus colegas de Sala que rechaza la apelación por extemporánea.


Fuente: Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca - CCC

Carátula
M., A. G. s/ lesiones leves
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