INTERLOCUTORIO Nº 331 Resistencia, 7 de octubre de 2014
AUTOS Y VISTOS
:
Para resolver en la presente causa caratulada: "FERNANDEZ, IVAN MATIAS S/ ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA", Expte. Nº 5517/2014-1 acerca de la situación procesal de FERNANDEZ IVAN MATIAS, y;
CONSIDERANDO
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Que en la audiencia preliminar celebrada el 06/10/14 la Defensora Oficial Nº11 Dra. Lorena Laura Andrea Padovan en representación del imputado Ivan Matias Fernandez puso de manifiesto que teniendo en cuenta lo establecido por la Ley de Mediación Penal Nº4989 para el caso de delitos con presos con escala penal máxima de seis años de prisión y en el caso de su defendido el delito por el cual fue requerido a juicio no excede el maximo previsto, dejando constancia que la ofendida Sra. PAtricia Jimenez en fecha de 04/02/14 manifestó que estaba dispuesta a someterse a mediacion penal, pese a ello y encontrándose la causa en esta etapa procesal dado que mi defendido se encontraba privado de libertad, solicita la aplicación de la mediación penal y en subsidio la conciliación entendiendo que la conciliación seria la mejor solución por llevarse a cabo ante el Tribunal. Por su parte, Fernandez ratificó lo manifestado por su Defensora y ofreció las disculpas por lo que le hizo a la Sra. Jimenez asegurando que iba a portar bien y a pagarle Quinientos Pesos ($500,00) por mes.
La Ofendida, Sra. Patricia Jimenez expresó que Mediación no quería, pero que aceptaría una Conciliación y el dinero lo donaría a Casa Cuna o a alguna casa de hogar de la Provincia y que el imputado terminaría la Secundaria.
El Ministerio Público Fiscal, no manifestó oposición a lo solicitado estimando que se lo sometiera a pautas de conducta por el tiempo que fuera necesario haciéndole saber que el Derecho Penal le daba una oportunidad para encausar su vida.
Dentro de este contexto y a fin de analizar la petición, es preciso recordar el Art. 417 bis -Ley Nº 4538- C.P.P. señala: "Conciliación, significando que las partes podrán arribar a la conciliación en los delitos culposos, en los de acción pública dependiente de instancia privada y en los que admiten la suspensión condicional del proceso o de la pena, siempre que tengan contenido patrimonial. En estos casos, la reparación integral y suficiente del imputado podrá ser aceptada por el juez, cuando la víctima no tenga un motivo razonable para oponerse, excluyéndose los delitos con grave violencia física o intimidación sobre las personas aquellos que tengan su orígen en situaciones de violencia o domésticas y todos los que impliquen un delito contra la integridad sexual en cualquiera de sus formas.
Que de lo manifestado surge el cumplimiento de los requisitos, y por ello es que luego del acuerdo de las partes, el órgano judicial debe expedirse si Homologa.
Cabe destacar que la necesidad de dar una respuesta inmediata a los requerimientos de las víctimas de delitos y de la sociedad misma, influyeron para dar origen la reforma del C.P.P., incorporó la conciliación en el fuero penal. Esta conciliación, es el de llevar adelante un procedimiento de resolución de conflicto que tanto la víctima como el autor del hecho considere justo, con la oportunidad de discutir la ofensa, obtener respuestas y expresar sentimientos; para que luego ambos puedan negociar una reparación aceptable, que pueden o no llegar a una solución que les pertenece.
Este instituto no fue utilizado con anterioridad por los acusados, y teniendo en cuenta el hecho y la calificación lo peticionado por las partes está conforme a lo prescripto por la norma legal.
Asi las cosas, corresponde Homologar el pedido de Conciliación a favor de MATIAS IVAN FERNANDEZ. Imponiéndosele el pago a favor de Patricia Jimenez la suma de PESOS MIL ($1000,00) en el término de cuatro (04) meses y al cumplimiento de las siguientes pautas de conducta que deberán observar por el término UN (1) AÑO: 1) Realizar 50hs. de trabajos comunitarios en alguna Institución la que deberá comunicar el dentro de las 48 hs. ante este Tribunal; 2) Presentarse el primer día hábil de cada mes, una vez que obtenga su libertad; 3) No cometer nuevos delitos; 4) Fijar domicilio en el radio del Tribunal, del que no podrá ausentarse sin autorización del mismo; 5) Finalizar los estudio Secundarios; 6) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 7) Evitar todo tipo de contacto con la ofendida.
Asimismo y teniendo en cuenta que mediante Interlocutorio Nº 265 de fecha 19/08/14, esta Cámara Segunda en lo Criminal, revoca la rebeldía del imputado MATIAS IVAN FERNANDEZ, ordenándose la Prisión Preventiva.-
Atento al resultado de la Audiencia de Debate corresponde Homologar la Conciliación ordenándose la inmediata libertad del encartado.-
Por todo ello, esta Cámara Segunda en lo Criminal, en ejercicio de la Jurisdicción en Sala Unipersonal Nº 1;
RESUELVE:
I)
HOMOLOGAR la Conciliación a favor de IVAN MATIAS FERNANDEZ, conforme art. 417 bis, segundo supuesto del C.P.P.;
II) IMPONER
a MATIAS IVAN FERNANDEZ el pago a favor de Patricia Jimenez la suma de PESOS MIL ($1000,00) en el término de cuatro (04) meses y al cumplimiento de las siguientes pautas de conducta que deberán observar por el término UN (1) AÑO: 1) Realizar 50 hs. trabajos comunitarios en alguna Institución la que deberá comunicar el dentro de las 48 hs. ante este Tribunal; 2) Imponer a Fernandez la carga de presentarse el primer día hábil de cada mes; 3) No cometer nuevos delitos; 4) Fijar domicilio en el radio del Tribunal, del que no podrá ausentarse sin autorización del mismo; 5) Finalizar los estudio Secundarios; 6) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 7) Evitar todo tipo de contacto con la ofendida.
III) Ordenar la Inmediata Libertad de IVAN MATIAS FERNANDEZ
, líbrense los recaudos. Con la obligación de comparecer al Tribunal todos los días por el término de una semana.- -
V) REGISTRESE, NOTIFIQUESE.
Protocolícese.
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