Abr
15
2025

El derecho contravencional del enemigo

A propósito de la sentencia del Juzgado Contravencional de General Pico, La Pampa, del 9 de abril de 2025, donde se condenó a una docente por enseñar sobre el contenido de genocidio y sobre el conflicto entre el Estado de Israel y Palestina, Lucas Crisafulli nos propone un análisis reflexivo.

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El derecho contravencional quedó al margen de las grandes reformas penales de la ilustración. No abundan cátedras de derecho contravencional en las facultades de derecho, esta materia tampoco cuenta con tratados específicos y, en la criminología, el poder punitivo contravencional ocupa un lugar marginal. No es fácil encontrar algún seminario sobre la temática. Con honrosas excepciones, tampoco es un tema particular que se aborde en los posgrados de derecho penal, procesal penal o criminología. La jurisprudencia es escasa y la bibliografía en general es limitada.

La historia del derecho contravencional es una historia de la ignominia. La principal manera de persecución de la población trans-travesti se llevó a cabo utilizando los edictos o códigos de faltas que sancionaban con arresto “vestirse del sexo contrario”. Las normas contravencionales también fueron utilizadas para la persecución de la pobreza y la disidencia política. Así, todas las detenciones que sufrió la leyenda del rock Tanguito y que terminaron en su internación prolongada por padecimientos de salud mental tuvieron origen en edictos policiales. Leyes de vagos y maleantes, de malentendidos, bandos y edictos policiales, códigos de faltas, de convivencia, contravencionales y toda una serie de normativa cuyo análisis el saber jurídico obvió y con ello, empoderó aún más las (malas) prácticas policiales. El derecho no pudo, no quiso o no supo abordar el derecho contravencional.

Por la incansable perseverancia de algunos, entre los que habría que nombrar a Mario Alberto Juliano y todo un colectivo de protesta a lo ancho y largo del país que inauguró La Marcha de la Gorra, el derecho contravencional comenzó a perder opacidad. Con algunas bochornosas excepciones provincianas, se modificaron la mayoría de los códigos contravencionales para poner al frente de su investigación y juzgamiento a funcionarios judiciales, se aseguró el derecho de defensa y se modificaron las penas para hacerlas más benignas. Todas estas nuevas reformas en el sistema contravencional nos hicieron creer que era posible un nuevo paradigma de aplicación en la que se utilice el derecho contravencional para gestionar conflictos.

La Sentencia del Juzgado Contravencional de General Pico, La Pampa, de fecha 9 de abril de 2025, mediante el cual se condena a una docente por enseñar sobre el contenido de genocidio y sobre el conflicto entre el Estado de Israel y Palestina, nos recuerda a los peores momentos del derecho contravencional, aquellos en que las prácticas contravencionales no pasaban el tamiz constitucional.

Hay un nuevo derecho contravencional que emerge y que no quiere parecerse a aquel vetusto derecho contravencional anquilosado en los edictos policiales mediante el cual se realizaba la persecución de enemigos. Ahora parece que el enemigo, son docentes enseñando derechos humanos. No, el derecho contravencional no está para esto, está para mejorar la convivencia social y defender la libertad de expresión y, porque no, la libertad de cátedra.

Por Lucas Crisafulli

Se adjunta el fallo N° 112/25 del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, General Pico, La Pampa dictado en los autos: "C. A. C. S/Inf. Art. 95, 96 inc. 3 y 121 inc. 1° C.C. (Den: H. ) (Dam: H. R. E.) (m)", con fecha 09/04/2025.

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