Ago
20
2024

La obligatoriedad de la educación proyectada en el Programa de Tratamiento Individual (PTI) por el Servicio Penitenciario. Su falsa colisión con el principio de autodeterminación de la persona y sus consecuencias en el cumplimiento de la pena

La legislación argentina viene a proponer el cumplimiento de forma voluntaria del programa de tratamiento individual previsto para los internos en el sistema penitenciario y se conforma con que el “fin resocializante de la pena” se conforme con el simple esfuerzo del Estado sin buscar que el mismo sea alcanzado, argumentando entre otras cuestiones el hecho de encontrarse limitado por la autodeterminación de la persona condenada buscando evitar que se avasallen aquellos derechos que no fueron afectados por la sentencia. Sin embargo, en el presente análisis reflexivo realizamos la propuesta de establecer como obligatorio, en ciertos casos y bajo ciertos el apartado educativo de este programa, de manera tal que el mismo obre como herramienta para alcanzar de forma más eficaz y eficiente este tan renombrado fin de reinserción social, sin afectar de ninguna manera la autodeterminación de la persona condenada, sino brindándole una herramienta para una mejor autodeterminación personal

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