Una de las notas distintivas del Código Procesal Penal Federal es la afirmación de que, con su entrada en vigor, opera un cambio de paradigma desde un sistema de enjuiciamiento de corte mixto -con mayores inclinaciones inquisitoriales- hacia uno acusatorio. El objetivo perseguido en el trabajo es el de evaluar si, contrastado con los caracteres propios de los sistemas de enjuiciamiento de la naturaleza anunciada, el Código Procesal Penal Federal – aprobado por ley 27.063 y sus leyes modificatorias- efectivamente satisface los requisitos necesarios para ser considerado un sistema acusatorio puro; o si, en cambio, el legislador se ha limitado a mitigar las características inquisitoriales que detentaba el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por ley N.° 23.984.
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