Feb
21
2024

Fijación del tope máximo de medida de seguridad: la necesidad de valorar probatoriamente las problemáticas de salud mental específicas

RESUMEN:
La SCJBA fijó parámetros claros en lo que refiere a la delimitación temporal de medidas de seguridad. Se establece que el límite temporal de la medida de seguridad no puede determinarse en abstracto, atendiendo únicamente a la escala penal del injusto y que una persona incapaz de culpabilidad no podría estar en peores condiciones que una penalmente responsable de sus actos. Asimismo, el límite temporal impone la necesidad de producir prueba específica actualizada sobre aspectos que exceden los vinculados al hecho y a la autoría en miras a garantizar que el tope máximo no sólo responda a la necesidad de seguridad sino también al deber del Estado de garantizarle a la persona declarada incapaz de culpabilidad un tratamiento digno personalizado y lo menos restrictivo posible. A partir de alli se analiza trámite recursivo que motivó la sentencia en comentario que se deriva una importante consecuencia: la garantía reformatio in pejus, que impone severos límites al reenvío.

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