Doctrina
Dic
05
2023

Delitos de peligro en la mira de la intervención penal: apuntes sobre su tipificación e imputación en Cuba

RESUMEN:
La intervención penal para enfrentar los conflictos sociales debe estar justificada en la medida en que se pueda brindar efectiva protección a los bienes jurídicos. Dicho conflicto social tiene lugar cuando un hecho producido por una persona afecta de forma significativa determinados interese que, en un momento y lugar determinados son elevados a la categoría de bienes jurídicos penales, por lo que constituyen la razón del legislador para tipificarlos y los motivos del juez para sancionarlos.
Sin embargo, el carácter complejo de la sociedad moderna, dominado por los avances científicos técnicos se convirtió en motivo de la expansión penal. Dicha expansión tiene como una de sus aristas el empleo de delitos de peligro. Con esta categoría se pretender enfrentar el conflicto social cuando todavía la lesión efectiva del bien jurídico no ocurre.
Los pormenores del problema comienzan desde que se pretende utilizar el Derecho Penal bajo una justificación distinta a la protección de bienes jurídicos o flexibilizar los principios y categorías que lo informan. Por ello es necesario fundamentar el contenido del bien jurídico penal, así como la relación, subordinación o independencia de sus dos clasificaciones fundamentales: bienes jurídicos individuales y bienes jurídicos colectivos.
Este aspecto permite establecer las bases bajo las que luego se configurará la técnica de tipificación del peligro y su imputación. En este punto juegan un papel fundamental los principios de intervención mínima, lesividad y proporcionalidad unidos a categorías dogmáticas como la antijuricidad material y el desvalor de la acción y del resultado en la configuración típica del peligro abstracto o concreto respectivamente que exige el principio de legalidad, acompañado del principio de culpabilidad.
Llegado este punto el peligro abstracto fundamentado en la presunción del legislador que solo admite la comprobación de la conducta sin la necesidad de probar la existencia del peligro se tonar inaceptable y abre la puerta a la posibilidad de la prueba en contrario. Mientras que el peligro concreto se centra en la búsqueda de un concepto normativo de peligro que permita fundamentar la imputación.
Con estas bases se pasa entonces al análisis de un grupo de figuras delictivas en nuestro actual código penal, en las que se tienen presentes sus antecedentes legislativos, actual configuración y los fundamentos teóricos que las informan. Siempre visualizando el peligro abstracto o concreto de su tipificación.

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