En este trabajo, su autor aborda las distintas posturas desarrolladas por la doctrina en relación a la idoneidad del engaño en el delito de estafa y la incidencia que tienen en el tipo objetivo los deberes de autoprotección de la víctima para lo cual se ha tomado en consideración el precedente “Selman” de la CSJN. La postura adoptada permite concluir que la tesis funcionalista radical se erige como adecuada y respeta el principio de mínima intervención que debe tener el derecho penal.
PALABRAS CLAVES: Delitos contra la propiedad – Estafa – Imputación objetiva – Competencia de la víctima
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