Doctrina
Nov
05
2021

INEXIGIBILIDAD DE LA COMPRENSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD PROVENIENTE DE LA INCAPACIDAD PSÍQUICA. IMPUTABILIDAD EN LA TEORÍA DEL DELITO

RESUMEN: El presente artículo se ocupa de lo que se ha llamado “el fantasma errante” (por su “deambular” por los distintos estratos de la división que se hace del delito) de la Teoría, esto es, la inimputabilidad. El concepto que entraña el tema de la imputabilidad penal es esencial para comprender toda la Teoría y aun sus presupuestos filosófico-ideológicos. Se trata nada menos que de averiguar y caracterizar quienes tienen (o no tienen) capacidad para ser culpables. Allí advertiremos las dificultades que encierra hacer la división correspondiente entre aquellos que sí pueden ser culpables de aquellos otros que no pueden serlo. Estos temas se entroncan con el debate actual sobre la edad de imputabilidad de los menores. MATKOVIC incursiona además en las consecuencias jurídicas que conlleva la declaración de inimputabilidad y valientemente opina que las medidas de seguridad tuteladas por la Justicia penal son en realidad “penas” que no deben aplicarse a quienes, por definición, no han cometido delitos (aunque sí hechos dañosos) y, por tanto de ellas tendría que ocuparse la Justicia civil. Este trabajo responde a los siguientes interrogantes ¿qué significa la capacidad de ser culpable?

¿Existen causas que impidan que alguien sea culpable de todos los delitos posibles? O, acaso, ¿existen supuestos en que se puede ser culpable (imputable) por algunos delitos y no por otros? ¿Las causas de inimputabilidad son permanentes? ¿o pueden ser también transitorias? ¿Qué debe hacerse con alguien que ha cometido un acto injusto y no puede ser penado (por no haber cometido delito)? ¿Si la respuesta es “debe aplicarse una medida de seguridad” ¿ésta debe ser estipulada por un juez penal o por un juez civil? ¿Debe estar mensurada de acuerdo al daño producido o debe ser determinada con independencia de éste? ¿Los inimputables deben ser considerados enfermos y ser tratados como tales? ¿Existen causas de inimputabilidad que no se vinculen a estados patológicos? En el caso de los menores de edad que cometen actos dañosos (muchas veces irreparables) ¿deben ser considerados enfermos? El tratamiento de las causas de inimputabilidad debe considerarse como “todo o nada” ¿o puede existir lo que ha dado en llamarse “imputabilidad disminuida”? ¿El Código penal argentino recepta la “imputabilidad disminuida”?

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