El texto contrasta un caso concreto ocurrido en la provincia de Río Negro con los mandatos del caso Góngora. El análisis se centra en reflexionar críticamente cuál es la obligación impuesta por el Art. 7.f de la Convención Belem do Pará y si existen o no diferencias en las posibilidades de cumplimiento entre un sistema mixto (como el que llevó a Góngora) y un sistema acusatorio (como el existente en Río Negro). Avanzan también en el análisis del lugar que ocupan las mujeres víctimas en los procesos penales y se preguntan hasta dónde el Ministerio Público Fiscal puede reemplazar la voz de la mujer en el proceso. Aun reconociendo el valor que en su momento tuvo la sentencia en Góngora al señalar la necesidad de que el sistema penal se ocupe de los casos de violencia contra la mujer, sus autores establecen la importancia de observar las diferencias de funcionamiento entre los sistemas procesales para analizar cuáles son las respuestas posibles en el marco del cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado
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