SUMARIO: Introducción. I. El delito de evasión fiscal. II. La autoría y participación. III. Problemas con relación a la participación debido a la condición de delito especial. Situación del Extraneus e Intraneus. El dolo. IV. Conclusiones.
El delito de evasión fiscal tipificado en el art. 1 de la ley 24.769 -evasión simple-, modificada por la ley 27.432 -régimen penal tributario- o el de evasión agravada - art. 2 del mismo régimen -, son delitos que tienen la particularidad de ser delitos especiales de infracción de un deber, en contraposición de los comunes, esto quiere decir que estos delitos solo pueden ser cometidos por determinados sujetos que reúnen los presupuestos subjetivos que requiere la ley (intraneus) y por ende, no pueden ser cometidos por cualquier persona.
En los tipos bajo estudio, el sujeto activo especial propio es el “obligado tributario” -conforme regulaciones normativas extrapenales-. En palabras de Mir Puig, “son delitos especiales propios los que describen una conducta que solo es punible a título de autor si es realizada por ciertos sujetos de modo que los demás que lo ejecuten no pueden ser autores de este” (2020, p. 256).
Esta particularidad de ser delitos especiales propios trae consigo problemas con relación a la autoría y participación en los casos donde los intervinientes no cumplen la condición de obligado tributario, verbigracia, el “autor” del ardid o engaño no es sujeto obligado o existe autoría mediata donde el instrumento no es sujeto cualificado, en este pequeño trabajo se pretende abordar el delito de evasión fiscal como un tipo especial y analizar el problema de la participación y autoría de los sujetos que no son los cualificados para el tipo (extraneus) y exponer cuál es el título de la intervención de las personas en aquellos delitos.
Desde otra arista, resulta de interés poner de manifiesto la situación procesal del imputado al que no puede probársele el dolo como reproche subjetivo del tipo.
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