En este trabajo el autor evalúa cómo opera el principio de voluntariedad dentro de la mediación penal, con especial énfasis en la provincia de Buenos Aires. Aporta algunos datos estadísticos, con el fin de dar cuenta de los beneficios de aplicar este instituto del derecho penal como método alternativo que reduzca el ius puniendi, descomprimiendo así el caudal de causas que tramitan ante el Ministerio Publico Fiscal, para administrar de manera más eficiente sus recursos a los hechos denunciados que afecten de manera más grave los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, respetando el principio de ultima ratio.
Para ello, analiza cómo debe interpretarse el artículo 8 de la Ley N.° 13.433, respecto a la remisión de la Instrucción Penal Preparatoria (IPP) a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC), con el fin de respetar el Principio de Voluntariedad de las partes (entre otros, consagrado en nuestra Constitución Nacional y pactos con jerarquía constitucional).
Asimismo, y a modo de limitación a dicho principio, evalúa las circunstancias en las cuales la doctrina entendía que correspondía aplicar una RAC ante situaciones de violencia de género, y de qué modo se llegó a una solución progresista que pone coto a la aplicación de dicho instituto ante estas situaciones, a partir de la reforma del artículo 11 in fine de la Ley N.° 12.569 de la Provincia de Buenos Aires.
Comentar