El autor de este trabajo analiza qué puede aportar la perspectiva de género en el proceso penal en los supuestos de declaración de la víctima como prueba única. Alcanza la conclusión de que en la fase de enjuiciamiento su valor epistémico, suministrando nuevas máximas de la experiencia que permiten valorar las pruebas sin prejuicios, no puede subsanar la insuficiencia de un medio probatorio sobre cuya base, cuando no se encuentra corroborado, no puede entenderse válidamente desvirtuada la presunción de inocencia. No obstante lo cual, destaca que, en estos casos, en la fase investigativa la perspectiva de género adquiere una notable utilidad heurística, tanto para construir adecuadamente las hipótesis inculpatorias como para buscar otras fuentes que sirvan para corroborar el testimonio en el futuro juicio oral.
Mar
30
2020
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