Nuestro Cód. Penal se ha convertido prácticamente y hasta donde conozco como el más viejo del mundo,
ergo su sanción data del año 1921 y hasta la fecha lleva exactamente 98 años de vigencia y sufrió más de
novecientas reformas parciales, lo cual implica serias dificultades a la hora de ponerlo en práctica ante la
comisión de hechos delictivos.
Si a ello le sumamos que el acelerado y convulsionado mundo en el que vivimos es generador de nuevos
conflictos sociales que muchas veces necesitan regulación legal (1), la necesidad de un nuevo Cód. Penal para la
República Argentina se torna necesaria e imprescindible, máxime cuando el Estado ya intentó varias reformas
fallidas con cada gobierno que le tocó dirigir los destinos del país (2).
En actual proyecto se ha puesto especial énfasis en algunos delitos que se consideran de mayor
preocupación como lo son el narcotráfico, corrupción, delitos contra el medio ambiente, piquetes, delitos
informáticos, delitos genéticos, entre otros.
Ahora bien, más allá de ello, lo importante es determinar si el actual proyecto mantiene inconsistencias en
materia de tipicidad y penológicas que la jurisprudencia del país pudo observar a través de determinados fallos y
que no fueron tenidas en cuenta en el actual.
Este trabajo se centrará especialmente en tales contingencias solo con el fin de aportar y lejos de toda crítica.
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