Ene
07
2019

El principio de la ley penal más benigna en los delitos permanentes: Análisis de la nueva doctrina de la C.S.J.N. y sus consecuencias en relación con lavado de activos de origen delictivo

Resumen: En el presente trabajo se tematiza la nueva doctrina fijada por la CSJN en relación con la aplicación del principio de la ley penal más benigna en los delitos permanentes. Especialmente, se pretende mostrar las consecuencias de esta nueva postura correlacionándola con la figura típica del Lavado de Activos de Origen Delictivo (artículo 303 del Cód. Pen.) y, por extensión, con todos aquellos delitos en que sea posible separar la consumación del agotamiento (casos de delitos continuados, de habitualidad, entre otros).

    Se pretende establecer (a.) cuáles son los fundamentos de la antigua y de la nueva doctrina de la Corte en orden a la interpretación y aplicación de art.2 del Cód. Pen. en los delitos permanentes, y (b.) qué consecuencias trae aparejada la aplicación de esta última doctrina en relación con la figura del lavado de activos de origen delictivo, en tanto asuma la forma de un delito continuado y en vistas a los distintos textos ordenados por leyes 25.246 y 26.683 (arts.278 y 303 del Cód. Pen.).

    En primer lugar, se realiza un recorrido analítico y crítico reconstructivo del antiguo posicionamiento de la Corte Suprema en la materia en los casos “Jofre” (Fallos: 327:3279), “Rei” (Fallos 330:2434), “Gómez” (Fallos: 332:1555), y “Landa” (Fallos: 328:2702); haciendo luego lo propio con la nueva doctrina sentada a partir del precedente “Muiña” (Fallos 340:549).-

    En un segundo momento, se mostrará la trascendencia de la nueva postura de la Corte en orden a la aplicación del art.303 del Cod. Pen. en casos concretos.

   

    Sumario. I.- Introducción. El principio de la ley penal más benigna en los delitos permanentes: Una nueva doctrina en el Máximo Tribunal de la República.  I.a. El caso “Muiña”: Breve reseña de los hechos y resolución general dada al caso. I.b.- La ley penal más benigna y los delitos permanentes. La “antigua” doctrina de la Corte Suprema. I.c.- El momento final de la actividad voluntaria y la tesis del concurso aparente de leyes. Su diferencia del supuesto de sucesión de leyes penales. El criterio de la buena conducta. I. d.- El comienzo de la actividad voluntaria como momento de comisión del delito. II. La nueva doctrina de la Corte: ¿Cuál es el alcance que posee el artículo 2 de Código Penal en relación a los delitos permanentes a partir del fallo “Muiña”?. II.a. La aplicabilidad universal del principio de la ley penal más benigna. II.b. El criterio del cambio de valoración social. III.- La irretroactividad de la ley penal y la aplicación de ley penal más benigna: ¿Dos principios con fundamentos distintos?. IV.- El principio de la ley penal más benigna en los delitos continuados: Consecuencias de la nueva doctrina de la C.S.J.N. en relación al Lavado de Activos de Origen Delictivo (artículo 303 del Cód. Pen.).- IV.a. El caso “Rodríguez”. Un ápice en relación a problemática de la ley penal más benigna en relación a la figura del lavado de activos (art.278 y 303 CP).- V.- Una propuesta de solución: La valoración del injusto al determinar la pena. VI. A modo de conclusión.

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