El Ministerio de Seguridad dictó el nuevo mso-bidi-font-size:11.0pt;line-height:150%;font-family:"Times New Roman","serif"">“Reglamento mso-bidi-font-size:11.0pt;line-height:150%;font-family:"Times New Roman","serif"">General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas mso-bidi-font-size:11.0pt;line-height:150%;font-family:"Times New Roman","serif"">Federales de Seguridad” (Resolución 956/2018 APN-MSG).
"Times New Roman","serif""> A lo
largo del texto nos encargamos de analizar las implicancias constitucionales y
convencionales, no solo en materia penal local sino también internacional. Entre
otras cosas el Reglamento establece que establece hay peligro inminente y el funcionario podrá utilizar su arma
reglamentaria cuando está frente a un grupo de dos o más personas y alguna de
ellas “porta un arma, haya efectuado disparos o lesionado a terceras personas”.
Ahora bien, ¿Por qué dos o más personas? Y además, ¿Que haya “lesionado a
terceras personas”? Es decir que, un funcionario policial puede efectuar un
disparo cuando una persona que integra un grupo haya lesionado a un tercero.
¿Lesionado? ¿Cómo? ¿Con el arma o sin el arma? ¿Qué sucede si la lesión sólo
significaba una “pelea callejera” o un intento de robo? ¿Igual puede disparar?
"Times New Roman","serif""> También
establece que
"Times New Roman","serif"">el funcionario policial se encuentra facultado a
disparar su arma reglamentaria cuando el sujeto sospechoso efectúe movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. Es
decir, si estamos en la calle y queremos sacar el celular del bolsillo de la
campera y se traba, tengamos cuidado que no haya un policía cerca que pueda
interpretar otra cosa. ¿Cuál es el criterio mínimo de razonabilidad utilizado
en este caso?
A lo largo del texto analizaremos
además cuestiones de materia dogmática penal en su parte general (ya sea con Claus Roxin, Günther Jakobs y Eugenio Zaffaroni) y
cuestionaremos el accionar del gobierno actual respecto del abusivo dominio del
poder punitivo (utilizando, por ejemplo el “Código de Conducta para Funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley” adoptado por la ONU y los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza
y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley”).
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