mso-ansi-language:ES-AR">Nueva Ley de Ejecución de la pena privativa de la
libertad. Un retroceso en materia de Derechos Humanos.-
La nueva ley
27375 de ejecución de la pena privativa de la libertad recientemente promulgada
el 28 de julio de 2017 contraviene los estándares constitucionales de
resocialización y reinserción social de los penados, los cuáles fueron
reconocidos tanto por nuestra C.S.J.N., como por la CIDH, y están previstos
como finalidad de las penas de prisión en las “Reglas de Mandela”, que
constituye la normativa de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
El cumplimiento de la condena no provoca
una cuestión penitenciaria, sino que debe haber un control judicial
necesario no sólo para la eficaz defensa
social y la seguridad, sino también para la tutela de la dignidad y los
derechos del condenado, como así también para la vigilancia de las condiciones
de vida en los establecimientos carcelarios, trato de los reclusos, reeducación
para la reinserción social, etc.-
En virtud de
ello, los diferentes instrumentos internacionales establecen a través de sus
normas principios que no pueden ser soslayados al momento de aplicar la nueva
Ley de Ejecución Penal.-
La presente
propuesta pretende probar que la nueva legislación va en dirección opuesta a
nuestra Carta Magna y a los Tratados de Derechos Humanos incorporados al bloque
de constitucionalidad a través del art. 75 inc. 22 en la reforma Constitucional
del año 1994, y en vez de constituir un avance sobre la legislación vigente,
constituye una involución en virtud de ser más rígida que la Ley 24.660.-
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